Regl. 6861, art. XI dup2

Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. XI dup2

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS O DE SOLICITUDES PARA COMPRA DIRECTA POR EL COMITÉ DE VENTAS DE PROPIEDAD INMUEBLE. A. Evaluación de Propuestas o Solicitudes para Compra Directa: 1. Toda Propuesta para la compra de propiedad inmueble se entregará en sobre sellado en o antes de la fecha y hora límite asignada de acuerdo a lo establecido en el Artículo VIII de este Reglamento. 2. Las solicitudes para Compra Directa serán entregadas o enviadas a la Oficina de Compras de A.S.D.A. 3. Las solicitudes para Compra Directa serán evaluadas por el Comité de Ventas conforme a los criterios establecidos en este Reglamento. 4. El Comité de Ventas podrá llevar a cabo entrevistas con la persona interesada que haya sometido una propuesta o una solicitud para Compra Directa, para aclarar cualquier aspecto de la Solicitud de Compra sometida. 5. En aquellas Solicitudes de Compra Directa donde el proponente expresa que dedicará la propiedad a una actividad comercial, el Comité de Ventas de Propiedad, a su discreción, podrá solicitar un estudio de mercado que demuestre la viabilidad económica de su propuesta. B. Los criterios de evaluación de Propuestas o Solicitud para Compra Directa consistirán en: 1. La solicitud de compra 0 propuesta sometida. 2. La elegibilidad del proponente, de conformidad con los criterios establecidos a esos efectos. 6 3. Verificación de que la utilización de la propiedad esté conforme con los usos permitidos por la reglamentación de la Junta de Planificación, así como con las necesidades del área y sea compatible con los usos existentes. 4. El número de empleos directos e indirectos que generará el uso comercial propuesto, si alguno, o de empleos adicionales, si alguno. 5. Si el uso comercial propuesto, si alguno, ofrece un mayor desarrollo económico para la zona. 6. El precio de compra ofrecido. 7. La capacidad financiera y fuente de financiamiento del proponente. 8. La inversión del capital o expansiones, si algunas, a llevarse a cabo en el inmueble. 9. Las actividades de exportación, si alguna. C. Las ventas a agencias públicas se podrán realizar por venta directa y tendrán prioridad. D. La propiedad disponible no necesariamente se tendrá que adjudicar a la mejor oferta monetaria. Además, el que el Comité de Ventas lleve a cabo un análisis de las Propuestas, así como el haber obtenido información adicional en sus entrevistas con la persona interesada, no obligará a ASDA a vender la propiedad inmueble si el Administrador, a su discreción, no lo considera adecuado para los intereses de ASDA o del Departamento de Agricultura. E. Determinación: El Administrador podrá aprobar lo recomendado por el Comité de Ventas, tomar la determinación que sea la más adecuada para ASDA, incluyendo rechazar todas las solicitudes y anular el procedimiento de venta. En ambos casos, la determinación constará por escrito y se incorporará al expediente del caso. ARTÍCULO XII VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE DISPONIBLE A. Precio de Venta 1. El precio de venta mínimo de propiedad será el valor de la propiedad según la tasación. 2. ASDA podrá vender propiedad por un precio no menor del 90% del valor tasado, en el caso que sea para un fin público, de acuerdo a la determinación del Administrador, la que se hará constar por escrito y formará parte del expediente de compraventa de dicha propiedad. 3. El precio de venta, luego de acreditarse el depósito dispuesto en el Artículo XIII, se pagará en el acto de otorgamiento de la escritura con giro, cheque oficial bancario, por transferencia electrónica de fondos, o cualquier otro método que sea aprobado por el Administrador. 7 B. Bienes muebles que podrán incluirse en la venta: Los bienes muebles incluidos en el inmueble objeto de la compraventa como inventario, o cualquier otro uso, podrán venderse en el mismo acto de la compraventa. En tal caso, la venta de dichos bienes estará sujeta a la aprobación del Administrador, quien determinará el precio justo luego de evaluar una tasación o avalúo de los bienes.
Regl. 6861, art. XI dup2: Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI