Regl. 6861, art. XV dup2

ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. XV dup2

A. La persona a quien se le adjudique la venta aceptará la propiedad inmueble en las condiciones fisicas en que se encuentra ("as-is"). 8 B. La venta de propiedad bajo este Reglamento estará sujeto a las cláusulas y condiciones que ASDA entienda que garantizan el mejor uso de la propiedad. Entre estas cláusulas se encuentran las siguientes: 1. Uso de la Propiedad: La propiedad adquirida será utilizada para usos cónsonos con los aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y aquellas otras agencias gubernamentales con jurisdicción. 2. Mejoras a la Propiedad: El comprador se obligará a efectuar, por su cuenta y cargo, todas aquellas mejoras y servicios necesarios a la propiedad inmueble que le sean requeridos por cualquier agencia gubernamental con jurisdicción. 3. Registro de la Propiedad: El comprador tendrá noventa (90) días para presentar las escrituras otorgadas al Registro de la Propiedad.
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