Regl. 6861, art. XV dup2
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. XV dup2
A.
La persona a quien se le adjudique la venta aceptará la propiedad inmueble en las condiciones
fisicas en que se encuentra ("as-is").
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B.
La venta de propiedad bajo este Reglamento estará sujeto a las cláusulas y condiciones que
ASDA entienda que garantizan el mejor uso de la propiedad. Entre estas cláusulas se
encuentran las siguientes:
1.
Uso de la Propiedad: La propiedad adquirida será utilizada para usos cónsonos con los
aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y aquellas otras agencias
gubernamentales con jurisdicción.
2.
Mejoras a la Propiedad: El comprador se obligará a efectuar, por su cuenta y cargo,
todas aquellas mejoras y servicios necesarios a la propiedad inmueble que le sean
requeridos por cualquier agencia gubernamental con jurisdicción.
3. Registro de la Propiedad: El comprador tendrá noventa (90) dÃas para presentar las
escrituras otorgadas al Registro de la Propiedad.