Regl. 6861, art. X dup2
Enmienda al Reglamento 6732 para la Venta de Propiedades Inmuebles de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 3 de diciembre de 2003. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 6861, Art. X dup2
COMITÉ DE VENTAS DE PROPIEDAD INMUEBLE
A.
Toda solicitud de compra de propiedad inmueble de ASDA será evaluada por el Comité de
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Ventas de Propiedad antes de ser sometida a la aprobación del Administrador.
B. El Comité de Ventas de Propiedad estará compuesto por cinco (5) miembros designados por el
Administrador. Tres (3) miembros del Comité formarán el quórum.
C. El Comité de Ventas podrá solicitar los servicios de cualquier funcionario o empleado de
ASDA en capacidad de consultor, cuando lo considere necesario.
D. Las recomendaciones a las que llegue el Comité de Ventas, luego de la evaluación de
propuestas a solicitudes de compra, serán dirigidas al Administrador, mediante comunicación
escrita.
E. Las recomendaciones del Comité de Ventas formarán parte del expediente de la compraventa y
serán firmadas por los miembros en propiedad y miembros ex-oficio presentes en la reunión en
que se tomó la decisión.