Regl. 6862, art. VI-II
PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6862, Art. VI-II
La Administración pagará el subsidio salarial a base de producción a los
agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas la garantía de
ingreso estipulada por Ley. El subsidio se computará y pagará a los dueños de vaquerías
y criadores de pollos parrilleros, productores de café, productores de huevos y criadores
de pollonas de reemplazo de la siguiente manera:
a. Dueños de Vaquería
Dos centavos ($0.02) por cuartillo de leche
producido.
b. Criadores de Pollos
Cuatro dólares con setenta y cinco centavos
parrilleros
($4.75) por cada mil (1,000) libras de pollo
producida.
c. Productores de Café
$60.00 por quintal de café arábigo base
pilado o $30.00 por quintal de café robusta
base pilado, además de $100.00 por cuerdas
de siembras nuevas o poda.
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d. Productores de huevos y
Un dólar con cuarenta centavos ($1.40)
Criadores de pollonas de
por 30 docenas inspeccionados por la
Reemplazo
Oficina de Inspección de Mercados del Área
de Servicios Especiales del Departamento de
Agricultura de Puerto Rico y quince
centavos ($0.15) por cada pollona de
reemplazo de huevos (18 semanas)
certificados por la Oficina del Fondo para el
Fomento de la Industria de Huevos.
El cómputo del subsidio a pagar a los dueños de vaquerías se determinará, una
vez se reciba de la Oficina de la Industria Lechera (ORIL), el informe en original y tres
copias indicando la cantidad de leche producida a las plantas elaboradoras por cada
agricultor acogido al Programa. Dicho informe deberá ser rendido no más tarde del 15
del mes que sigue inmediatamente a las siguientes fechas:
30 de septiembre
31 de diciembre
31 de marzo
30 de junio
El informe deberá ser certificado por el Administrador de la Oficina de
Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL). Este informe debe incluir lo siguiente:
nombre de cada agricultor, número de seguro social, número de licencia de la vaquería,
cantidad del cuartillo de leche producido y nombre de la planta donde se entregó la leche,
periodo de entrega y cualquier otra información que se estime necesaria.
El Administrador de la ASDA, o su representante autorizado, aprobará dicho
informe antes de proceder a efectuar los pagos del subsidio salarial correspondiente. Este
podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que incluya toda la información
requerida.
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En el caso de los criadores de pollos parrilleros, el pago del subsidio salarial, se
efectuará a aquellos agricultores que mercadean su producción, con alguna de las plantas
elaboradoras de pollos establecidas y reconocidas en Puerto Rico. Disponiéndose, que
para recibir el subsidio salarial, los criadores de pollos parrilleros tiene que emplear
trabajadores y haberle pagado el salario garantizado durante el trimestre que lo reclama.
Las plantas elaboradoras deben enviar, a las Oficinas Regionales del
Departamento de Agricultura que corresponda, un informe que incluya, por lo menos, el
nombre del avicultor, seguro social personal o patronal y la cantidad de libras de carne
producidas durante el trimestre. Las plantas elaboradoras deben enviar dicho informe
durante los próximos quince (15) días, después de terminado cada trimestre.
Para determinar el pago a los productores de café, se utilizará el siguiente
documento: el caficultor productor solicitará el subsidio salarial utilizando el Formulario
PSSA-001 (Solicitud Anual de Subsidio Salarial) en o antes del 30 de junio de cada año.
En este se determinará la elegibilidad del caficultor y se determinará el número de
cuerdas en siembras nuevas o poda. El máximo de años que se considerarán como
cuerdas nuevas es tres años siembras nuevas y dos años poda, luego no se pagará por
cuerda a menos que tenga otras cuerdas en ese renglón. Los datos obtenidos en la
solicitud anual se entrarán en el sistema computarizado de cada región, utilizando los
datos de la cosecha de café del año anterior, al año fiscal en curso, se determinará los
quintales de café producidos por agricultor.
El administrador de ASDA, o su representante autorizado, aprobará dicho informe
antes de proceder a efectuar los pagos del subsidio salarial correspondiente. Este podrá
ser preparado en equipo electrónico, siempre que incluya toda la información requerida.
Los pagos se efectuarán como sigue:
25 por ciento el 1 de octubre
25 por ciento el 2 de enero
25 por ciento el 1 de abril
25 por ciento el 1 de julio
A los productores de huevos, el pago por concepto de Subsidio Salarial por
producción, se realizará, una vez se reciba el informe certificado por el Director o
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Representante Autorizado de la Oficina de Inspección de Mercado del Área de Servicios
Especiales del Departamento de Agricultura y en el caso de los criadores de pollonas de
reemplazo de huevos, una vez se reciba el informe del Subordenador del Fondo para el
Fomento de la Industria de Huevos. Los informes deben incluir: nombre del agricultor,
seguro social, dirección postal, cantidad de cajas de huevos certificadas o números de
pollonas de reemplazo levantadas (18 semanas).
El informe debe ser rendido no más tarde del 15 del mes siguiente,
inmediatamente a las siguientes fechas:
30 de septiembre
31 de diciembre
31 de marzo
30 de junio
El Administrador de ASDA, o su representante autorizado, aprobará dicho
informe antes de proceder a efectuar los pagos por concepto de Subsidio Salarial por
producción. Este podrá ser preparado en sistema electrónico, siempre que incluya toda la
información requerida.
A la cantidad resultante del subsidio a pagar a los dueños de vaquerías a los
criadores de pollos parrilleros, productores de café y productores de huevos o criadores
de pollonas de reemplazo de huevos, se le añadirá el pago del uno por ciento (1%) por
concepto de intereses.