Regl. 2732, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. III

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: a) Autoridad será la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b) Director - será el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. c) Junta será la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico constituida por cinco (5) miembros en propiedad y cinco (5) miembros alternos, todos nombrades por el Director Ejecutivo. d) Presidente será la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir la Junta. e) Comprader - será el Jefe de la División de Compras de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. 4 f) Subasta término usado para desingar el procedimiento que se seguirá en determinadas compras O proyectos de construcción por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. g) Emergencia situación O suceso extraordinario o imprevisto que debe corregirse O atenderse con rapidez (antes de 30 días contados desde que se conoce la situación) para evitar daños a la vida O propiedad; O que en 30 días calendario pueda afectar O afecte adversamente el servicio que la Autoridad presta al público O sus compromisos contractuales. La emergencia será determinada por el Director Ejecutivo. h) Día laborable cada uno de los días de la semana, excepto los sábados y domingcs y los días legalmente declarados días feriados. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. i) Comité evaluador persona, grupo de personas, oficina, departamento O cualquier otra dependencia de la Autoridad a quien O a donde se refiera una subasta para estudio, evaluación y recomendación. j) Secretario será el Secretario Ejecutivo de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
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