Regl. 2732, art. III
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. III
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán los significados que se indican a continuación:
a) Autoridad
será la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico.
b) Director
-
será el Director Ejecutivo de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
c) Junta
será la Junta de Subastas de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico constituida por cinco (5) miembros en propiedad y cinco (5) miembros alternos, todos nombrades por el Director Ejecutivo.
d) Presidente
será la persona designada por el
Director Ejecutivo para presidir
la Junta.
e) Comprader
-
será el Jefe de la División de
Compras de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico.
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f) Subasta
término usado para desingar el procedimiento que se seguirá en determinadas compras O proyectos de construcción por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
g) Emergencia
situación O suceso extraordinario o
imprevisto que debe corregirse O atenderse con rapidez (antes de 30 dÃas
contados desde que se conoce la situación) para evitar daños a la vida O
propiedad; O que en 30 dÃas calendario
pueda afectar O afecte adversamente el
servicio que la Autoridad presta al
público O sus compromisos contractuales.
La emergencia será determinada por el
Director Ejecutivo.
h) DÃa laborable
cada uno de los dÃas de la semana,
excepto los sábados y domingcs y los
dÃas legalmente declarados dÃas feriados. Medio dÃa feriado se considerará
como feriado en su totalidad.
i) Comité evaluador
persona, grupo de personas, oficina,
departamento O cualquier otra dependencia de la Autoridad a quien O a donde
se refiera una subasta para estudio,
evaluación y recomendación.
j) Secretario
será el Secretario Ejecutivo de la
Junta de Subastas de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico.