Regl. 6867, art. VII
NORMAS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN,
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Cite as Reglamento Núm. 6867, Art. VII
EXPEDICIÓN, USO, RENOVACIÓN, DUPLICADO Y
CANCELACIÓN DEL PERMISO DE ESTACIONAMIENTO EN
FORMA DE RÓTULO REMOVIBLE
A.
1.
2.
3.
4.
B.
1.
2.
3.
-
4.
.
5.
6.
Jer
7.
C.
DUPLICADO EN CASO DE PÉRDIDA
Para solicitar duplicado del rótulo, el solicitante deberá presentar en el CESCO
correspondiente lo siguiente:
Se corrigen estos incisos para que lean como sigue:
1. Declaración Jurada que incluya el número de identificación como Notario
haciendo constar la circunstancia de la pérdida. La misma contendrá una
aseveración a los efectos de que dicho rótulo removible no le ha sido
revocado o confiscado por el Departamento, por ningún Tribunal de Justicia u
otra Agencia con autoridad para ello.
2. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cinco dólares ($5.00).
No se requerirá dicho comprobante en caso de robo o apropiación ilegal.
3.
4
Se añade este inciso a este artÃculo para que lea como sigue:
4. Copia oficial de la querella formulada ante la PolicÃa de Puerto Rico, si el
duplicado es requerido por razón de robo 0 apropiación ilegal, su emisión
será libre de costo.