Regl. 6867, art. VII

NORMAS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN,

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Cite as Reglamento Núm. 6867, Art. VII

EXPEDICIÓN, USO, RENOVACIÓN, DUPLICADO Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE ESTACIONAMIENTO EN FORMA DE RÓTULO REMOVIBLE A. 1. 2. 3. 4. B. 1. 2. 3. - 4. . 5. 6. Jer 7. C. DUPLICADO EN CASO DE PÉRDIDA Para solicitar duplicado del rótulo, el solicitante deberá presentar en el CESCO correspondiente lo siguiente: Se corrigen estos incisos para que lean como sigue: 1. Declaración Jurada que incluya el número de identificación como Notario haciendo constar la circunstancia de la pérdida. La misma contendrá una aseveración a los efectos de que dicho rótulo removible no le ha sido revocado o confiscado por el Departamento, por ningún Tribunal de Justicia u otra Agencia con autoridad para ello. 2. Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de cinco dólares ($5.00). No se requerirá dicho comprobante en caso de robo o apropiación ilegal. 3. 4 Se añade este inciso a este artículo para que lea como sigue: 4. Copia oficial de la querella formulada ante la Policía de Puerto Rico, si el duplicado es requerido por razón de robo 0 apropiación ilegal, su emisión será libre de costo.
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