Regl. 2732, art. IV

Organización

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. IV

A. La Junta de Subastas estará constituida por cinco (5) miembros en propiedad y cinco (5) miembros alternos. 1. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nombrará los cinco (5) miembros en propiedad, entre los cuales designará al Presidente de la Junta y la línea de sucesión de la 5 presidencia en caso de ausencia del Presidente. 2. El Director Ejecutivo también nombrará los cinco (5) miembros alternos. B. Tanto los miembros en propiedad, como los miembros alternos no podrán delegar en otros su responsabilidad en la Junta. Ausencia, para fines de la sucesión, consistirá en no estar físicamente disponible para atender asuntos de la Junta por cualquier razón, incluyendo el haber cesado en sus funciones al cargo administrativo que lo facultó como miembro de la Junta. C. El Director Ejecutivo designará los Comités Evaluadores que sean necesarios para ayudar a la Junta en el análisis de las proposiciones recibidas de cada subasta. D. La Junta tendrá, en adición a sus miembros, un Secretario nombrado por el Director Ejecutivo, sin derecho al voto, quien tendrá a su cargo la fase administrativa de la Junta.
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