Regl. 6869, art. II
POLĂTICA PĂBLICA
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂșm. 6869, Art. II
La Ley de Incentivos Contributivos AgrĂcolas de Puerto Rico, Ley 225 del 1 de
diciembre de 1995, segĂșn enmendada, en adelante la "Ley", declara y estatuye que
todo negocio agrĂcola tiene la mĂĄs alta prioridad en toda gestiĂłn del Gobierno de Puerto
Rico y de sus instrumentalidades, agencias, subdivisiones polĂticas, municipios y
corporaciones pĂșblicas. Dicha Ley establece la polĂtica pĂșblica a favor de todo negocio
agrĂcola y en beneficio de todos los agricultores "bona fide". La Ley ademĂĄs establece,
manda y ordena la eliminaciĂłn en Puerto Rico de todas las cargas, restricciones, costos,
contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, arbitrios y todas las otras clases
de contribuciones o imposiciones sobre los agricultores "bona fide" y los negocios de
agricultores "bona fide". De igual forma provee fondos para conceder incentivos de
pareo de inversiones de efectivo o inversiĂłn en negocios agrĂcolas.
Es polĂtica pĂșblica estatutaria de Puerto Rico el proveer impulso y progreso
econĂłmico a los agricultores "bona fide" como mecanismos para lograr un crecimiento
sostenido del negocio agrĂcola, especialmente de la agricultura y de la agroindustria.