Regl. 6869, art. II

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento NĂșm. 6869, Art. II

La Ley de Incentivos Contributivos AgrĂ­colas de Puerto Rico, Ley 225 del 1 de diciembre de 1995, segĂșn enmendada, en adelante la "Ley", declara y estatuye que todo negocio agrĂ­cola tiene la mĂĄs alta prioridad en toda gestiĂłn del Gobierno de Puerto Rico y de sus instrumentalidades, agencias, subdivisiones polĂ­ticas, municipios y corporaciones pĂșblicas. Dicha Ley establece la polĂ­tica pĂșblica a favor de todo negocio agrĂ­cola y en beneficio de todos los agricultores "bona fide". La Ley ademĂĄs establece, manda y ordena la eliminaciĂłn en Puerto Rico de todas las cargas, restricciones, costos, contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, arbitrios y todas las otras clases de contribuciones o imposiciones sobre los agricultores "bona fide" y los negocios de agricultores "bona fide". De igual forma provee fondos para conceder incentivos de pareo de inversiones de efectivo o inversiĂłn en negocios agrĂ­colas. Es polĂ­tica pĂșblica estatutaria de Puerto Rico el proveer impulso y progreso econĂłmico a los agricultores "bona fide" como mecanismos para lograr un crecimiento sostenido del negocio agrĂ­cola, especialmente de la agricultura y de la agroindustria.
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