Regl. 6869, art. IV

CERTIFICACIÓN DE AGRICULTOR BONAFIDE

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. IV

Corresponde al Secretario de Agricultura la expedición de la certificación de agricultor "bona fide" para cada solicitante de dicha certificación. El Secretario de 12 Agricultura de Puerto Rico expedirá una certificación e indicará que el solicitante es agricultor "bona fide" y que se dedica 0 se ha dedicado en el año inmediatamente anterior a la explotación u operación de un negocio agrícola según establecido en el Artículo 3 de la Ley y el Artículo 3 de este Reglamento. La certificación expedida por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico podrá conocerse como "Certificación de Agricultor "Bona fide". Posterior a la expedición de la certificación de agricultor "bona fide" por el Secretario de Agricultura, el Secretario de Hacienda podrá determinar si la persona natural 0 jurídica con dicha certificación al rendir su planilla de contribuciones sobre ingresos cumple con el requisito del cincuenta (50) por ciento de ingreso bruto del negocio agrícola para continuar considerándolo agricultor "bona fide". La Certificación expedida por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico constituirá evidencia suficiente y fehaciente ante el Gobierno de Puerto Rico, sus ramas de gobierno, las agencias y las instrumentalidades del Gobierno e Puerto Rico, las subdivisiones políticas de que la persona a favor de la cual está expedida esa certificación es un agricultor "bona fide" con derecho a las exenciones, deducciones, créditos y otros beneficios 0 derechos de acuerdo con la Ley y este Reglamento. Cada certificación de agricultor "bona fide" 0 certificación expedida por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico tendrá vigencia de dos años contados desde la fecha en la cual se expida 0 hasta la fecha anterior en la cual la persona con la certificación haya cesado de ser agricultor "bona fide", inclusive porque ha cesado 0 terminado la operación u explotación del negocio agrícola por cual se otorgó la certificación, cualesquiera periodo de tiempo que sea menor.
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