Regl. 6869, art. IV
CERTIFICACIÓN DE AGRICULTOR BONAFIDE
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. IV
Corresponde al Secretario de Agricultura la expedición de la certificación de
agricultor "bona fide" para cada solicitante de dicha certificación. El Secretario de
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Agricultura de Puerto Rico expedirá una certificación e indicará que el solicitante es
agricultor "bona fide" y que se dedica 0 se ha dedicado en el año inmediatamente
anterior a la explotación u operación de un negocio agrÃcola según establecido en el
ArtÃculo 3 de la Ley y el ArtÃculo 3 de este Reglamento. La certificación expedida por el
Secretario de Agricultura de Puerto Rico podrá conocerse como "Certificación de
Agricultor "Bona fide".
Posterior a la expedición de la certificación de agricultor "bona fide" por el
Secretario de Agricultura, el Secretario de Hacienda podrá determinar si la persona
natural 0 jurÃdica con dicha certificación al rendir su planilla de contribuciones sobre
ingresos cumple con el requisito del cincuenta (50) por ciento de ingreso bruto del
negocio agrÃcola para continuar considerándolo agricultor "bona fide".
La Certificación expedida por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico
constituirá evidencia suficiente y fehaciente ante el Gobierno de Puerto Rico, sus ramas
de gobierno, las agencias y las instrumentalidades del Gobierno e Puerto Rico, las
subdivisiones polÃticas de que la persona a favor de la cual está expedida esa
certificación es un agricultor "bona fide" con derecho a las exenciones, deducciones,
créditos y otros beneficios 0 derechos de acuerdo con la Ley y este Reglamento.
Cada certificación de agricultor "bona fide" 0 certificación expedida por el
Secretario de Agricultura de Puerto Rico tendrá vigencia de dos años contados desde la
fecha en la cual se expida 0 hasta la fecha anterior en la cual la persona con la
certificación haya cesado de ser agricultor "bona fide", inclusive porque ha cesado 0
terminado la operación u explotación del negocio agrÃcola por cual se otorgó la
certificación, cualesquiera periodo de tiempo que sea menor.