Regl. 6869, art. IX
ASIGNACIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. IX
Se asigna y se autoriza en virtud de la Ley Núm. 118 del 21 de mayo de 2004,
de asignaciones provenientes del Fondo General la cantidad de quince millones
(15,000,000) de dólares anuales a la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario (ASDA) para ser utilizados en la concesión de incentivos que paree con
inversiones de efectivo 0 inversiones en negocios agrÃcolas bajo aquellos parámetros y
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restricciones que establezca el Secretario de Agricultura, disponiéndose que en ningún
caso el monto de los incentivos a concederse excederá la cantidad de doscientos
cincuenta mil (250,000) dólares por cada agricultor bona fide, 0 participante por año
fiscal y que demuestre que con esta inversión incrementará empleos en su negocio
agrÃcola, en caso de Núcleos de Producción, la asignación será de hasta un millón
quinientos mil (1,500,000) dólares por año fiscal. La inversión en cualquier negocio
agrÃcola podrá ser hasta un máximo de cincuenta (50) por ciento de acuerdo a la
cantidad de solicitudes y disponibilidad de fondos. Se dispone que una vez recibido el
incentivo de pareo de inversiones, el participante que venda su negocio en un término
de cinco años 0 menos, tendrá que devolver al Gobierno de Puerto Rico el incentivo
prorrateado a cinco (5) años. Durante el primer (1) año devolver el cien (100) por
ciento del incentivo, en el segundo (2) año el ochenta (80) por ciento, en el tercer (3)
año un sesenta (60) por ciento, en el cuarto (4) año un cuarenta (40) por ciento y en el
quinto (5) año un veinte (20) por ciento del incentivo por inversión concedida. El
Secretario de Agricultura someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el
uso de los fondos.