Regl. 6869, art. VI

EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. VI

Se exime del pago de toda clase de contribuciones e imposiciones sobre la propiedad todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios, 18 equipos, accesorios, y vehículos de los agricultores "bona fide" que sean de su propiedad 0 tengan bajo arrendamiento o usufructo y que sean usados en un negocio agrícola 0 en más de un negocio agrícola. Para tener derecho a la exención de la contribución sobre la propiedad mueble, el solicitante deberá evidenciar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que ha cumplido con sus obligaciones respecto a la contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a la solicitud de dicha exención. Todas las propiedades muebles y todas las propiedades inmuebles utilizadas principalmente por un negocio agrícola o utilizadas principalmente por más de un negocio agrícola quedan considerados y determinados que son "usados en forma intensiva en el negocio agrícola". La presentación por el agricultor "bona fide" de una certificación negativa de deuda será evidencia fehaciente y suficiente para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de que el solicitante ha "cumplido con sus obligaciones respecto a la contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a la solicitud de dicha exención. También será evidencia fehaciente y suficiente para dicho Centro de que el solicitante ha "cumplido con sus obligaciones respecto a la contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a la solicitud de dicha exención, la presentación por el solicitante de documentos que acrediten que el solicitante tienen establecido un plan de pagos y está al día en el pago del plan. Las exenciones de contribuciones sobre la propiedad provistas por la Ley y por este Reglamento son exenciones inclusive de las contribuciones sobre las propiedad impuestas por la Ley 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendad, conocida como la Ley de Contribuciones Municipal sobre las Propiedad de 1991; y además de las contribuciones sobre la propiedad, mueble O inmueble, impuestos por cualquier ley de naturaleza complementaria, similar 0 análoga, presente o futura, inclusive de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por cualquier ley sucesoras a 0 sustitutiva de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.
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