Regl. 6869, art. VI
EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. VI
Se exime del pago de toda clase de contribuciones e imposiciones sobre la
propiedad todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios,
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equipos, accesorios, y vehÃculos de los agricultores "bona fide" que sean de su
propiedad 0 tengan bajo arrendamiento o usufructo y que sean usados en un negocio
agrÃcola 0 en más de un negocio agrÃcola. Para tener derecho a la exención de la
contribución sobre la propiedad mueble, el solicitante deberá evidenciar al Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que ha cumplido con sus obligaciones
respecto a la contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a
la solicitud de dicha exención.
Todas las propiedades muebles y todas las propiedades inmuebles utilizadas
principalmente por un negocio agrÃcola o utilizadas principalmente por más de un
negocio agrÃcola quedan considerados y determinados que son "usados en forma
intensiva en el negocio agrÃcola".
La presentación por el agricultor "bona fide" de una certificación negativa de
deuda será evidencia fehaciente y suficiente para el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales (CRIM) de que el solicitante ha "cumplido con sus obligaciones respecto a
la contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a la
solicitud de dicha exención. También será evidencia fehaciente y suficiente para dicho
Centro de que el solicitante ha "cumplido con sus obligaciones respecto a la
contribución sobre la propiedad mueble en los cuatro (4) años anteriores a la solicitud
de dicha exención, la presentación por el solicitante de documentos que acrediten que
el solicitante tienen establecido un plan de pagos y está al dÃa en el pago del plan.
Las exenciones de contribuciones sobre la propiedad provistas por la Ley y por
este Reglamento son exenciones inclusive de las contribuciones sobre las propiedad
impuestas por la Ley 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendad, conocida como la
Ley de Contribuciones Municipal sobre las Propiedad de 1991; y además de las
contribuciones sobre la propiedad, mueble O inmueble, impuestos por cualquier ley de
naturaleza complementaria, similar 0 análoga, presente o futura, inclusive de las
contribuciones sobre la propiedad impuestas por cualquier ley sucesoras a 0 sustitutiva
de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.