Regl. 6869, art. VII
EXENCIONES DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. VII
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Para los años contributivos comenzados a partir del 1ro. de enero de 1996 se
exime a los agricultor "bona fide" del pago de toda clase de patentes, cargos, e
imposiciones municipales sobre su negocio agrÃcola.
Se considera y queda determinado que cada negocio agrÃcola, según definido en
la Ley 0 en este Reglamento, es "actividad agrÃcola intensiva".
Las exenciones de contribuciones municipales provistas por la Ley y por este
Reglamento son exenciones inclusive de toda clase de patentes, cargos, e imposiciones
municipales impuestos por la Ley 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como Ley de Patentes Municipales; y además por toda clase de patentes,
cargos, e imposiciones municipales impuestos por cualquier ley de naturaleza
complementaria, similar, 0 análoga, presente o futura, inclusive de las patentes, cargos,
e imposiciones municipales impuestas por cualquier ley sucesora a 0 sustitutiva de la
Ley de Patentes Municipales.