Regl. 6869, art. VII

EXENCIONES DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. VII

19 Para los años contributivos comenzados a partir del 1ro. de enero de 1996 se exime a los agricultor "bona fide" del pago de toda clase de patentes, cargos, e imposiciones municipales sobre su negocio agrícola. Se considera y queda determinado que cada negocio agrícola, según definido en la Ley 0 en este Reglamento, es "actividad agrícola intensiva". Las exenciones de contribuciones municipales provistas por la Ley y por este Reglamento son exenciones inclusive de toda clase de patentes, cargos, e imposiciones municipales impuestos por la Ley 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Patentes Municipales; y además por toda clase de patentes, cargos, e imposiciones municipales impuestos por cualquier ley de naturaleza complementaria, similar, 0 análoga, presente o futura, inclusive de las patentes, cargos, e imposiciones municipales impuestas por cualquier ley sucesora a 0 sustitutiva de la Ley de Patentes Municipales.
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