Regl. 6869, art. VIII

EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. VIII

Para los años contributivos comenzados a partir del 1ro. de enero de 1996, se exime a los agricultores bona fide del pago de contribuciones sobre ingresos sobre el (90) por ciento de sus ingresos que provengan directamente del negocio agrícola, siempre y cuando el agricultor bona fide no se haya acogido a las disposiciones de la Sección 1023 (s) de la Ley 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Esta exención no es extensiva a los ingresos por concepto de intereses, dividendos, regalías 0 ganancias derivadas de la venta de activos, incluyendo los activos utilizados en el negocio agrícola, 0 a cualquiera otros ingresos que deriven los negocios agrícolas bona fide y que no provenga directamente de la actividad agrícola.
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