Regl. 6869, art. X
FISCALIZACIÓN DE USO DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. X
Se crea la Oficina de Seguimiento y Cumplimiento dentro de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario para corroborar que los fondos asignados por virtud
de la Ley 118 del 21 de mayo de 2004 y otorgados a los distintos solicitantes se
utilizarán de acuerdo a la Ley y a lo establecido en este Reglamento.
Cualquier desviación de uso de fondos detectado por la Oficina de Seguimiento y
Cumplimiento tendrá la obligación de reportar al Departamento de Agricultura y esta
tendrá la obligación de reportar al Departamento de Hacienda para que imponga las
sanciones, penalidades y requiera las mismas exigencias que si se tratara de una deuda
contributiva.