Regl. 2732, art. IX

Obligaciones del Licitador

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. IX

La Junta de Subastas se reserva el derecho y estará facultada para imponer sanciones en caso de licitadores que intenten defraudar a la Autoridad en forma alguna y se reserva el derecho de no aceptar proposiciones de licitadores que en algún modo hayan dejado de cumplir con los requisitos de contrataciones previas con la Autoridad. A. Precios Fijos: El licitador certificará que el precio O precios cotizados no están en exceso de los precios fijados por Agencias de Estabilización de Precios del Gobierno Estatal O al Gobierno Federal, aplicables a Puerto Rico. B. Proposiciones: El licitador deberá dar toda la información requerida en los pliegos. 1. Los licitadores deberán estudiar detenidamente todas las condiciones especificadas así como los planos circulados 3/ Los planos han de ser obtenidos mediante depósito de una cantidad de dinero a ser determinada en cada caso en particular y anunciada en el aviso de subasta correspondiente. 10 y cualquier otro documento que se incluya con los pliegos. 2. El licitador que no siga esta recomendación lo hará a su propio riesgo y no tendrá derecho a hacer reclamaciones causadas por su inadvertencia. 3. No se considerarán proposiciones que aparezcan borradas O raspadas, a menos que el licitador inicie sus correcciones en tinta. 4. No se hará ninguna alteración O añadidura en los blancos de proposiciones. El licitador podrá hacer cualquier explicación que desee por medio de carta que acompañe y ésta deberá enviarse en duplicado. 5. Las proposiciones se harán en duplicado. Es requisito indispensable que cada licitador llene las dos (2) copias y las firme debidamente. En caso de proyectos de construcción, el licitador radicará original y fotocopia de su propuesta y de todas aquellas páginas donde aparezca alguna información requerida en las condiciones de la subasta. No se permitirán traspasos de contratos a menos que sea expresamente autorizado por la Autoridad, la cual lo hará constar por escrito, ya sea por carta O por endoso del contrato de traspaso. 6. No se considerarán alternas a menos que lo especifiquen los pliegos de proposiciones. 7. Toda oferta que se someta condicionada por el licitador en forma tal que cambie O modifique las condiciones originalmente estipuladas, que no traiga fianza O ésta sea insuficiente, en los casos en que aplique, será rechazada por la Junta de Subastas ("non-responsive"). 11 8. Podrán retirarse proposiciones radicadas por mediación de cartas dirigidas a la Junta de Subastas, siempre y cuando éstas lleguen antes de la hora fijada para la apertura de los pliegos de proposiciones. 9. No se aceptarán pliegos ni correcciones a los mismos una vez haya dado la hora del comienzo a la apertura de las proposiciones. El licitador que desee hacer alguna corrección deberá hacerlo antes de la hora señalada para la apertura. 10. Todo licitador que no participe en las subastas durante el término de un año, quedará automáticamente fuera de la lista de envío I/ y tendrá que registrarse nuevamente en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 11. Las proposiciones deberán ser dirigidas en sobres cerrados a la Junta de Subastas de la Autoridad. El número de la subasta, la fecha y hora de apertura de la misma y el nombre, dirección y teléfono del licitador, deberán aparecer claramente marcados en el sobre. C. Descuento: No se considerarán los descuentos por pronto pago a los efectos de la adjudicación de una subasta por material O equipo a no ser que a la fecha de adjudicación de la misma, la Autoridad esté en condiciones de pagar rápidamente, en cuyo caso tampoco se tomará en consideración los descuentos por pronto pago por un período menor de treinta (30) días. En CESC de aceptación de descuento, el comienzo del período para el pago con descuento, se calculará desde la fecha en que se reciba la Facture Comprobante en las Oficinas de Contabilidad de la Autoridad. 1/ Lista de envío: registro de licitadores en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados interesados en participar en subastas. 12 D. Precios: Los precios deberán ser netos y se escribirán claramente en tinta O maquinilla. Se insertará el precio por unidad y se insertará el precio total en los sitios provistos para ello. En caso de error en la extensión, el precio unitario regirá para los efectos de adjudicación. E. Entrega: El licitador deberá especificar la fecha en que se propone hacer la entrega de materiales 0 equipo. Los artículos no entregados dentro del tiempo especificado en el contrato O que estén en contravención de las disposiciones del mismo, podrán ser comprados, a opción de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en otra parte y la diferencia, si la hubiera, O cualquier otro gasto que ocurra, deberá ser pagado por el licitador exitoso O por sus fiadores en caso de que el primero se negara cumplir con esta obligación. Los materiales y equipos serán de la calidad que especificue en los pliegos y estarán sujetos a inspección al tiempo de entrega. La entrega se hará mediante órdenes aprobadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. F. Muestras: Muestras, cuando así se requieran, se someterán según se indique en los pliegos, libre de gastos para la Autoridad y éstas pasarán a ser propiedad de la Autoridad. Las mismas podrán ser devueltas, a petición del licitador , cuando ya la Autoridad no les tenga uso y estén disponibles dichas muestras. Los gastos de devolución, si los hubiera, serán por cuenta del licitador.
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