Regl. 2732, art. IX
Obligaciones del Licitador
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. IX
La Junta de Subastas se reserva el derecho y estará facultada para
imponer sanciones en caso de licitadores que intenten defraudar a la
Autoridad en forma alguna y se reserva el derecho de no aceptar proposiciones de licitadores que en algún modo hayan dejado de cumplir
con los requisitos de contrataciones previas con la Autoridad.
A. Precios Fijos: El licitador certificará que el precio O precios
cotizados no están en exceso de los precios fijados por Agencias
de Estabilización de Precios del Gobierno Estatal O al Gobierno
Federal, aplicables a Puerto Rico.
B. Proposiciones: El licitador deberá dar toda la información requerida en los pliegos.
1. Los licitadores deberán estudiar detenidamente todas las
condiciones especificadas asà como los planos circulados
3/ Los planos han de ser obtenidos mediante depósito de una cantidad
de dinero a ser determinada en cada caso en particular y anunciada
en el aviso de subasta correspondiente.
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y cualquier otro documento que se incluya con los pliegos.
2. El licitador que no siga esta recomendación lo hará a su
propio riesgo y no tendrá derecho a hacer reclamaciones
causadas por su inadvertencia.
3. No se considerarán proposiciones que aparezcan borradas O
raspadas, a menos que el licitador inicie sus correcciones
en tinta.
4. No se hará ninguna alteración O añadidura en los blancos de
proposiciones. El licitador podrá hacer cualquier explicación que desee por medio de carta que acompañe y ésta deberá
enviarse en duplicado.
5. Las proposiciones se harán en duplicado. Es requisito indispensable que cada licitador llene las dos (2) copias y las
firme debidamente. En caso de proyectos de construcción, el
licitador radicará original y fotocopia de su propuesta y
de todas aquellas páginas donde aparezca alguna información
requerida en las condiciones de la subasta. No se permitirán
traspasos de contratos a menos que sea expresamente autorizado
por la Autoridad, la cual lo hará constar por escrito, ya sea
por carta O por endoso del contrato de traspaso.
6. No se considerarán alternas a menos que lo especifiquen los
pliegos de proposiciones.
7. Toda oferta que se someta condicionada por el licitador en
forma tal que cambie O modifique las condiciones originalmente estipuladas, que no traiga fianza O ésta sea insuficiente,
en los casos en que aplique, será rechazada por la Junta de
Subastas ("non-responsive").
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8. Podrán retirarse proposiciones radicadas por mediación
de cartas dirigidas a la Junta de Subastas, siempre y
cuando éstas lleguen antes de la hora fijada para la
apertura de los pliegos de proposiciones.
9. No se aceptarán pliegos ni correcciones a los mismos una
vez haya dado la hora del comienzo a la apertura de las
proposiciones. El licitador que desee hacer alguna corrección deberá hacerlo antes de la hora señalada para la apertura.
10. Todo licitador que no participe en las subastas durante el
término de un año, quedará automáticamente fuera de la lista
de envÃo I/ y tendrá que registrarse nuevamente en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
11. Las proposiciones deberán ser dirigidas en sobres cerrados a
la Junta de Subastas de la Autoridad. El número de la subasta,
la fecha y hora de apertura de la misma y el nombre, dirección
y teléfono del licitador, deberán aparecer claramente marcados
en el sobre.
C. Descuento: No se considerarán los descuentos por pronto pago a los
efectos de la adjudicación de una subasta por material O equipo
a no ser que a la fecha de adjudicación de la misma, la Autoridad
esté en condiciones de pagar rápidamente, en cuyo caso tampoco se
tomará en consideración los descuentos por pronto pago por un
perÃodo menor de treinta (30) dÃas. En CESC de aceptación de descuento, el comienzo del perÃodo para el pago con descuento, se
calculará desde la fecha en que se reciba la Facture Comprobante
en las Oficinas de Contabilidad de la Autoridad.
1/ Lista de envÃo: registro de licitadores en la Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados interesados en participar en subastas.
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D. Precios: Los precios deberán ser netos y se escribirán
claramente en tinta O maquinilla. Se insertará el precio
por unidad y se insertará el precio total en los sitios
provistos para ello. En caso de error en la extensión,
el precio unitario regirá para los efectos de adjudicación.
E. Entrega: El licitador deberá especificar la fecha en que
se propone hacer la entrega de materiales 0 equipo. Los
artÃculos no entregados dentro del tiempo especificado en
el contrato O que estén en contravención de las disposiciones del mismo, podrán ser comprados, a opción de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados, en otra parte y la diferencia,
si la hubiera, O cualquier otro gasto que ocurra, deberá ser
pagado por el licitador exitoso O por sus fiadores en caso de
que el primero se negara cumplir con esta obligación. Los
materiales y equipos serán de la calidad que especificue en los
pliegos y estarán sujetos a inspección al tiempo de entrega.
La entrega se hará mediante órdenes aprobadas por la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
F. Muestras: Muestras, cuando asà se requieran, se someterán
según se indique en los pliegos, libre de gastos para la
Autoridad y éstas pasarán a ser propiedad de la Autoridad. Las
mismas podrán ser devueltas, a petición del licitador , cuando
ya la Autoridad no les tenga uso y estén disponibles dichas
muestras. Los gastos de devolución, si los hubiera, serán por
cuenta del licitador.