Regl. 6869, art. XIII dup2

Reglamento de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PR.

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XIII dup2

REQUISITOS PARA SOLICITAR AL PROGRAMA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS 1. El solicitante deberá ser poseedor de una finca en calidad de dueño, 0 ser un representante 0 agente autorizado. Si el solicitante fuese un arrendatario, usufructuario 0 sujeto de una 22 relación jurídica de naturaleza tal con el dueño de una finca, su agente 0 representante autorizado, dicha relación será aquella que le permita actuar de conformidad con los requisitos de este Reglamento y cualquier otro reglamento que se apruebe al amparo del mismo, y deberá constar en documento legal a los efectos. 2. El proyecto establecido 0 a establecerse será uno de naturaleza agrícola 0 agroindustrial dentro de los sectores agrícolas organizados y los núcleos de producción. Donde no existan grupos organizados, será discreción del Comité Evaluador. 3. En los casos de proyectos de inversiones agrícolas el dueño de la finca expresamente se comprometerá a mantener la finca en uso agrícola intensivo por un periodo de hasta diez (10) años contados a partir de la fecha en que sea completada la inversión aprobada por el Programa de Inversiones, así como a responsabilizarse por el mantenimiento requerido para el funcionamiento adecuado del mismo y los costos que ello conlleve. En todo caso, el dueño, el solicitante, 0 ambos, según sea necesario, deberán firmar un acuerdo, obligándose personalmente al compromiso de mantener la finca en uso agrícola y proveer el mantenimiento requerido, así como dar acceso al personal del Programa para supervisar la construcción y el mantenimiento de dichos sistemas. 4. Si el solicitante 0 su sucesor quisieran librarse de la obligación impuesta por el Artículo anterior, previo a su vencimiento, deberá presentar petición a tales efectos ante el Secretario de Agricultura, quien podrá autorizarlo, previo a la devolución de los fondos. Dicha devolución se hará a tenor con las tablas de recobro que a tales efectos establezca el Programa. 5. En casos de proyectos de estructuras agrícolas, el solicitante se comprometerá contractualmente a adquirir y a poseer, una póliza de seguro agrícola por los daños que puedan resultar de 23 inundaciones, huracanes 0 fuego, la cual será renovada anualmente. Quedan relevados de este requisito aquellos negocios agrícolas para los cuales las compañías de seguro no extiendan cubiertas. De no poder obtener la póliza indicada para las estructuras deberá obtener y presentar tres (3) certificaciones de compañías aseguradoras que indiquen la no disponibilidad de las pólizas aplicables. 6. El solicitante 0 el dueño de la finca, 0 ambos, proveerán la siguiente información, según aplique: A. Nombre, dirección, teléfono y circunstancias personales del solicitante, B. Propuesta por escrito conteniendo: 1. Descripción del proyecto establecido 0 a establecerse. Además, de planes y estrategias para desarrollar el proyecto. 2. Descripción de la inversión requerida, fases para su habilitación 0 rehabilitación y tiempo aproximado para completar el proyecto en su totalidad. 3. Costo total estimado de la inversión y evidencia de posesión del capital a invertir depositado en una entidad autorizada a realizar negocios en Puerto Rico. 4. Número de empleos nuevos que generará el proyecto, cuando el proyecto sea uno nuevo. C. Identificación con firma y fotografía expedida por autoridad estatal y federal. D. Número de Seguro Social patronal 0 personal E. Escritura de la finca 0 tenencia legal. F. Dispensa de cualquier entidad gubernamental 0 certificación de exención de dispensa cuando aplique. 24 G. Cuando el solicitante sea una Corporación 0 Sociedad Especial, 1. Certificado de Incorporación 0 Sociedad Especial; 2. Nombre y circunstancias de los Incorporadores o Socios. 3. Resolución de la Corporación o la Sociedad autorizando al compareciente. 4. Certificado de Agricultor Bonafide. H. El Comité de Desarrollo Económico y Agrícola podrá exigir cualquier otro documento que estime conveniente a los fines del Programa y de la aprobación de asistencia económica a los solicitantes. I. De no contener la Propuesta los requisitos mínimos establecidos en este Artículo, la misma no se aceptará y será devuelta para que cumpla con los mismos. J. El solicitante se comprometerá a completar su proyecto en el término de un año contado a partir de la fecha de la firma del acuerdo correspondiente. Podrá solicitar una (1) prórroga mediante solicitud escrita que habrá de presentarse con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del referido término. La violación a estos términos podrá conllevar la revocación de la asistencia económica concedida y la aplicación de las sanciones dispuestas en este Reglamento.
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