Regl. 6869, art. XIII dup2
Reglamento de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PR.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR AL PROGRAMA
DE INVERSIONES AGRÍCOLAS
1.
El solicitante deberá ser poseedor de una finca en calidad de
dueño, 0 ser un representante 0 agente autorizado. Si el
solicitante fuese un arrendatario, usufructuario 0 sujeto de una
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relación jurídica de naturaleza tal con el dueño de una finca, su
agente 0 representante autorizado, dicha relación será aquella que
le permita actuar de conformidad con los requisitos de este
Reglamento y cualquier otro reglamento que se apruebe al amparo
del mismo, y deberá constar en documento legal a los efectos.
2.
El proyecto establecido 0 a establecerse será uno de naturaleza
agrícola 0 agroindustrial dentro de los sectores agrícolas
organizados y los núcleos de producción. Donde no existan grupos
organizados, será discreción del Comité Evaluador.
3.
En los casos de proyectos de inversiones agrícolas el dueño de la
finca expresamente se comprometerá a mantener la finca en uso
agrícola intensivo por un periodo de hasta diez (10) años contados
a partir de la fecha en que sea completada la inversión aprobada
por el Programa de Inversiones, así como a responsabilizarse por el
mantenimiento requerido para el funcionamiento adecuado del
mismo y los costos que ello conlleve. En todo caso, el dueño, el
solicitante, 0 ambos, según sea necesario, deberán firmar un
acuerdo, obligándose personalmente al compromiso de mantener la
finca en uso agrícola y proveer el mantenimiento requerido, así
como dar acceso al personal del Programa para supervisar la
construcción y el mantenimiento de dichos sistemas.
4.
Si el solicitante 0 su sucesor quisieran librarse de la obligación
impuesta por el Artículo anterior, previo a su vencimiento, deberá
presentar petición a tales efectos ante el Secretario de Agricultura,
quien podrá autorizarlo, previo a la devolución de los fondos.
Dicha devolución se hará a tenor con las tablas de recobro que a
tales efectos establezca el Programa.
5.
En casos de proyectos de estructuras agrícolas, el solicitante se
comprometerá contractualmente a adquirir y a poseer, una póliza
de seguro agrícola por los daños que puedan resultar de
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inundaciones, huracanes 0 fuego, la cual será renovada
anualmente. Quedan relevados de este requisito aquellos negocios
agrícolas para los cuales las compañías de seguro no extiendan
cubiertas. De no poder obtener la póliza indicada para las
estructuras deberá obtener y presentar tres (3) certificaciones de
compañías aseguradoras que indiquen la no disponibilidad de las
pólizas aplicables.
6.
El solicitante 0 el dueño de la finca, 0 ambos, proveerán la
siguiente información, según aplique:
A.
Nombre, dirección, teléfono y circunstancias personales del
solicitante,
B.
Propuesta por escrito conteniendo:
1. Descripción del proyecto establecido 0 a establecerse.
Además, de planes y estrategias para desarrollar el
proyecto.
2. Descripción de la inversión requerida, fases para su
habilitación 0 rehabilitación y tiempo aproximado
para completar el proyecto en su totalidad.
3. Costo total estimado de la inversión y evidencia de
posesión del capital a invertir depositado en una
entidad autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.
4. Número de empleos nuevos que generará el
proyecto, cuando el proyecto sea uno nuevo.
C.
Identificación con firma y fotografía expedida por autoridad
estatal y federal.
D.
Número de Seguro Social patronal 0 personal
E.
Escritura de la finca 0 tenencia legal.
F.
Dispensa de cualquier entidad gubernamental 0 certificación
de exención de dispensa cuando aplique.
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G.
Cuando el solicitante sea una Corporación 0 Sociedad
Especial,
1. Certificado de Incorporación 0 Sociedad Especial;
2. Nombre y circunstancias de los Incorporadores o
Socios.
3. Resolución de la Corporación o la Sociedad
autorizando al compareciente.
4. Certificado de Agricultor Bonafide.
H.
El Comité de Desarrollo Económico y Agrícola podrá exigir
cualquier otro documento que estime conveniente a los fines
del Programa y de la aprobación de asistencia económica a
los solicitantes.
I.
De no contener la Propuesta los requisitos mínimos
establecidos en este Artículo, la misma no se aceptará y será
devuelta para que cumpla con los mismos.
J.
El solicitante se comprometerá a completar su proyecto en el
término de un año contado a partir de la fecha de la firma
del acuerdo correspondiente. Podrá solicitar una (1)
prórroga mediante solicitud escrita que habrá de presentarse
con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha
de vencimiento del referido término. La violación a estos
términos podrá conllevar la revocación de la asistencia
económica concedida y la aplicación de las sanciones
dispuestas en este Reglamento.