Regl. 6869, art. XII dup2
Reglamento de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PR.
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XII dup2
FACULTADES Y DEBERES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA
DE INVERSIONES AGRÍCOLAS
El Director tendrá los siguientes deberes y facultades:
1.
Dirigir, planificar y coordinar los trabajos del Programa de
Inversiones Agrícola.
2.
Asesorar al Secretario y a otros funcionarios sobre la viabilidad y
desarrollo de los proyectos, así como de las leyes y reglamentos
vigentes relacionados y dirigidos al establecimiento de estos.
3.
Podrá nombrar un Coordinador con las agencias gubernamentales,
estatales y federales, para la facilitación en la otorgación de los
permisos necesarios para la construcción de los proyectos.
4.
Gestionar y coordinar la asistencia técnica necesaria para evaluar la
viabilidad y desarrollo de proyectos de inversiones de significativa
complejidad y envergadura.
5.
En casos en que se estime necesario, realizar inspecciones
oculares, antes durante y después en fincas 0 proyectos en
construcción, a los fines de emitir o hacer recomendaciones al
Secretario o a los funcionarios correspondientes.
6.
Supervisar, adiestrar y evaluar al personal técnico y administrativo
asignado a sus respectivas responsabilidades y proyectos. Preparar
documento de entrega del proyecto al agricultor para que asuma la
responsabilidad del mantenimiento.
7.
Realizar aquellas otras gestiones que, por encomienda del
Secretario, sean compatibles e inherentes a su cargo, incluyendo
prioridades establecidas para éste, conforme a la política pública y
programática de la administración.