Regl. 6869, art. XII dup2

Reglamento de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PR.

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XII dup2

FACULTADES Y DEBERES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS El Director tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Dirigir, planificar y coordinar los trabajos del Programa de Inversiones Agrícola. 2. Asesorar al Secretario y a otros funcionarios sobre la viabilidad y desarrollo de los proyectos, así como de las leyes y reglamentos vigentes relacionados y dirigidos al establecimiento de estos. 3. Podrá nombrar un Coordinador con las agencias gubernamentales, estatales y federales, para la facilitación en la otorgación de los permisos necesarios para la construcción de los proyectos. 4. Gestionar y coordinar la asistencia técnica necesaria para evaluar la viabilidad y desarrollo de proyectos de inversiones de significativa complejidad y envergadura. 5. En casos en que se estime necesario, realizar inspecciones oculares, antes durante y después en fincas 0 proyectos en construcción, a los fines de emitir o hacer recomendaciones al Secretario o a los funcionarios correspondientes. 6. Supervisar, adiestrar y evaluar al personal técnico y administrativo asignado a sus respectivas responsabilidades y proyectos. Preparar documento de entrega del proyecto al agricultor para que asuma la responsabilidad del mantenimiento. 7. Realizar aquellas otras gestiones que, por encomienda del Secretario, sean compatibles e inherentes a su cargo, incluyendo prioridades establecidas para éste, conforme a la política pública y programática de la administración.
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