Regl. 6869, art. XIV dup2

Reglamento de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de PR.

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XIV dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS 1. Dentro de los treinta (30) días laborables de recibida la propuesta en el Programa, la misma será remitida al Comité de Desarrollo Económico y Agrícola, el cual emitirá un Informe de Evaluación del Proyecto. El Informe de Evaluación contendrá la correspondiente 25 determinación del Comité, un estimado 0 ratificación de estimado del valor de la inversión, su aprobación 0 rechazo, así como las recomendaciones 0 instrucciones al solicitante para la preparación de una segunda propuesta. 2. De ser necesario, el Comité de Desarrollo Económico y Agrícola podrá visitar la finca o delegar en un representante autorizado para evaluar en el terreno la naturaleza del proyecto, sus posibilidades y potencial de desarrollo, así como cualquier otro aspecto que estime conveniente. 3. Toda solicitud deberá venir acompañada con una certificación que indique que dicho proyecto es de carácter agrícola. Esta certificación será hecha por el Director Ejecutivo de la Industria Agropecuaria a la que pertenece el proyecto, 0 la persona que el Director del Programa designe. 4. Para aquellos casos que el Comité deniegue una propuesta, se le concederá al solicitante una vista de apelación, si éste la solicita dentro del periodo de treinta (30) días calendarios al recibo de la determinación del Comité y sujeto a los procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988. 5. Dentro de los próximos treinta (30) días laborables a la fecha de la presentación de la propuesta al Comité éste realizará una 0 varias de las siguientes acciones: a. Aprobará la misma, así como el por ciento de aportación de fondos públicos. b. Referir la propuesta a los Consultores para aclarar cualquier duda que surja. C. Devolver la propuesta al Director del Programa para que solicite información adicional y corrija, enmiende 0 justifique cualquier anomalía detectada. El término aquí establecido podrá ser extendido por el Director del 26 Programa de surgir alguna circunstancia que así lo amerite.
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