Regl. 6869, art. XIV dup2
Reglamento de la Ley de Incentivos Contributivos AgrÃcolas de PR.
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XIV dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
DE PROPUESTAS
1.
Dentro de los treinta (30) dÃas laborables de recibida la propuesta
en el Programa, la misma será remitida al Comité de Desarrollo
Económico y AgrÃcola, el cual emitirá un Informe de Evaluación del
Proyecto. El Informe de Evaluación contendrá la correspondiente
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determinación del Comité, un estimado 0 ratificación de estimado
del valor de la inversión, su aprobación 0 rechazo, asà como las
recomendaciones 0 instrucciones al solicitante para la preparación
de una segunda propuesta.
2.
De ser necesario, el Comité de Desarrollo Económico y AgrÃcola
podrá visitar la finca o delegar en un representante autorizado para
evaluar en el terreno la naturaleza del proyecto, sus posibilidades y
potencial de desarrollo, asà como cualquier otro aspecto que estime
conveniente.
3.
Toda solicitud deberá venir acompañada con una certificación que
indique que dicho proyecto es de carácter agrÃcola. Esta
certificación será hecha por el Director Ejecutivo de la Industria
Agropecuaria a la que pertenece el proyecto, 0 la persona que el
Director del Programa designe.
4.
Para aquellos casos que el Comité deniegue una propuesta, se le
concederá al solicitante una vista de apelación, si éste la solicita
dentro del periodo de treinta (30) dÃas calendarios al recibo de la
determinación del Comité y sujeto a los procedimientos de la Ley
170 del 12 de agosto de 1988.
5.
Dentro de los próximos treinta (30) dÃas laborables a la fecha de la
presentación de la propuesta al Comité éste realizará una 0 varias
de las siguientes acciones:
a. Aprobará la misma, asà como el por ciento de aportación
de fondos públicos.
b. Referir la propuesta a los Consultores para aclarar
cualquier duda que surja.
C. Devolver la propuesta al Director del Programa para que
solicite información adicional y corrija, enmiende 0
justifique cualquier anomalÃa detectada. El término aquÃ
establecido podrá ser extendido por el Director del
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Programa de surgir alguna circunstancia que asà lo
amerite.