Regl. 6869, art. XIX
AGRUPACIÓN DE SOLICITANTES o PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XIX
1.
En aquellos casos en que la naturaleza de la inversión justifique el
que varias fincas sean servidas por la misma inversión, se aceptará
la agrupación de propuestas, ya sea a petición de los solicitantes 0
del Comité de Desarrollo Económico y AgrÃcola. Esa agrupación
podrá hacerse independientemente de que las fincas sean de
naturaleza pública 0 privada, teniendo siempre como principal
objetivo el mejor y más eficiente uso de los fondos públicos. Todos
los propietarios de las fincas deberán cumplir con lo dispuesto en
este Reglamento.
2.
El Comité 0 un representante autorizado podrá visitar las fincas con
potencial de agrupación para evaluar la naturaleza del proyecto,
sus posibilidades y capacidad de desarrollo.
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3.
En aquelios casos en que la agrupación sea sugerida por el Comité,
la falta de consenso 0 la negativa de cualquiera de los dueños o
poseedores de las fincas pertinentes, no dará lugar a la denegación
automática de las propuestas de los solicitantes con interés. No
obstante, recibirá el trato de cualquier solicitante individual, según
dispuesto en este Reglamento.