Regl. 6869, art. XIX

AGRUPACIÓN DE SOLICITANTES o PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XIX

1. En aquellos casos en que la naturaleza de la inversión justifique el que varias fincas sean servidas por la misma inversión, se aceptará la agrupación de propuestas, ya sea a petición de los solicitantes 0 del Comité de Desarrollo Económico y Agrícola. Esa agrupación podrá hacerse independientemente de que las fincas sean de naturaleza pública 0 privada, teniendo siempre como principal objetivo el mejor y más eficiente uso de los fondos públicos. Todos los propietarios de las fincas deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. 2. El Comité 0 un representante autorizado podrá visitar las fincas con potencial de agrupación para evaluar la naturaleza del proyecto, sus posibilidades y capacidad de desarrollo. 29 3. En aquelios casos en que la agrupación sea sugerida por el Comité, la falta de consenso 0 la negativa de cualquiera de los dueños o poseedores de las fincas pertinentes, no dará lugar a la denegación automática de las propuestas de los solicitantes con interés. No obstante, recibirá el trato de cualquier solicitante individual, según dispuesto en este Reglamento.
Regl. 6869, art. XIX: AGRUPACIÓN DE SOLICITANTES o PROPUESTAS | Justis AI