Regl. 2732, art. V

Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. V

La Junta deberá reunirse tantas veces como sea menester para considerar aquellos asuntos que le sean sometidos y/o para cualquier otro asunto que estime necesario. A. El Presidente de la Junta convocará a los miembros a través del Secretario de la Junta, quien citará a reunión de la forma más conveniente, de acuerdo con la urgencia del asunto a considerarse. Establecerá guías dirigidas a coordinar en una forma ordenada las 6 funciones de la Junta.
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