Regl. 6869, art. XVIII
PROCEDIMIENTO DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XVIII
1.
Se reembolsará por la inversión realizada y evidencia mediante
facturas originales, cheques cancelados 0 cheques de gerente y
que los mismos se hayan utilizado en el proyecto incentivado. El
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pago máximo será uniforme con la cantidad aprobada y certificada
según las estipulaciones del acuerdo.
2.
Una vez se apruebe el proyecto y se determine la cantidad de
ayuda a otorgarse al solicitante el Comité de Evaluación de
Propuestas de Inversiones AgrÃcolas enviará una copia del
documento de aprobación y otorgamiento de fondos a la Oficina
del Administrador Auxiliar de Incentivos de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) para que comprometa
los fondos aprobados.
3.
El Administrador Auxiliar de Incentivos notificará a la Oficina de
Seguimiento y Cumplimiento de ASDA la aprobación del incentivo
para que en su momento realice las diligencias necesarias para
corroborar que los fondos fueron invertidos según la propuesta y
que la obra O mejora se realizó de acuerdo a lo estipulado.
4.
Una vez la obra o inversión se realice y el solicitante requiera el
pago de la parte aprobada, personal de la Oficina del Programa de
Inversiones AgrÃcolas, inspeccionará la misma y certificará que la
inversión se realizó en su totalidad y de acuerdo a lo pactado entre
las partes. Tal persona recabará toda la documentación, facturas
en original, cheques cancelados de pagos de facturas, cheques de
gerente, contratos debidamente notariados y el contratante tiene
que poseer las licencias necesarias y tener sus pólizas del Fondo
del Seguro del Estado vigentes.
5.
Una vez se haya producido la certificación de que la inversión se
realizó en su totalidad y cumplió a cabalidad con los requisitos de
este Reglamento, enviará toda la documentación envuelta en la
inversión a la Oficina del Administrador Auxiliar de Inversiones de
ASDA. Dicho funcionario cotejará toda la documentación recibida,
la evaluará y determinará si contiene todos los documentos
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necesarios para poderse enviar a la Oficina de Asuntos Fiscales de
ASDA para su tramitación de pago.
6.
Una vez envÃa la documentación para el pago correspondiente,
notificará a la Oficina de Cumplimiento y Seguimiento para la
corroboración de la inversión.
7.
Finalmente la Oficina de Asuntos Fiscales remitirá el cheque
correspondiente al solicitante y enviará copia de la hoja de trámite
0 correspondencia a la Oficina de Inversiones AgrÃcolas para
conocimiento del pago de la inversión.
8.
La ASDA podrá, a petición del solicitante, mediante cesión de
crédito, efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad 0
parte de los incentivos O ayudas que le correspondieran por la
realización de la inversión.
9.
Ningún empleado del Departamento, administración 0 agencia
adscrita podrá inspeccionar 0 certificar para pago la concesión de
incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado
tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario.