Regl. 6869, art. XVIII

PROCEDIMIENTO DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XVIII

1. Se reembolsará por la inversión realizada y evidencia mediante facturas originales, cheques cancelados 0 cheques de gerente y que los mismos se hayan utilizado en el proyecto incentivado. El 27 pago máximo será uniforme con la cantidad aprobada y certificada según las estipulaciones del acuerdo. 2. Una vez se apruebe el proyecto y se determine la cantidad de ayuda a otorgarse al solicitante el Comité de Evaluación de Propuestas de Inversiones Agrícolas enviará una copia del documento de aprobación y otorgamiento de fondos a la Oficina del Administrador Auxiliar de Incentivos de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) para que comprometa los fondos aprobados. 3. El Administrador Auxiliar de Incentivos notificará a la Oficina de Seguimiento y Cumplimiento de ASDA la aprobación del incentivo para que en su momento realice las diligencias necesarias para corroborar que los fondos fueron invertidos según la propuesta y que la obra O mejora se realizó de acuerdo a lo estipulado. 4. Una vez la obra o inversión se realice y el solicitante requiera el pago de la parte aprobada, personal de la Oficina del Programa de Inversiones Agrícolas, inspeccionará la misma y certificará que la inversión se realizó en su totalidad y de acuerdo a lo pactado entre las partes. Tal persona recabará toda la documentación, facturas en original, cheques cancelados de pagos de facturas, cheques de gerente, contratos debidamente notariados y el contratante tiene que poseer las licencias necesarias y tener sus pólizas del Fondo del Seguro del Estado vigentes. 5. Una vez se haya producido la certificación de que la inversión se realizó en su totalidad y cumplió a cabalidad con los requisitos de este Reglamento, enviará toda la documentación envuelta en la inversión a la Oficina del Administrador Auxiliar de Inversiones de ASDA. Dicho funcionario cotejará toda la documentación recibida, la evaluará y determinará si contiene todos los documentos 28 necesarios para poderse enviar a la Oficina de Asuntos Fiscales de ASDA para su tramitación de pago. 6. Una vez envía la documentación para el pago correspondiente, notificará a la Oficina de Cumplimiento y Seguimiento para la corroboración de la inversión. 7. Finalmente la Oficina de Asuntos Fiscales remitirá el cheque correspondiente al solicitante y enviará copia de la hoja de trámite 0 correspondencia a la Oficina de Inversiones Agrícolas para conocimiento del pago de la inversión. 8. La ASDA podrá, a petición del solicitante, mediante cesión de crédito, efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad 0 parte de los incentivos O ayudas que le correspondieran por la realización de la inversión. 9. Ningún empleado del Departamento, administración 0 agencia adscrita podrá inspeccionar 0 certificar para pago la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario.
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