Regl. 6869, art. XV dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA REEVALUACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XV dup2
PROPUESTAS DE INVERSIONES AGRÍCOLAS
1.
Una vez presentada una propuesta para reevaluación, el Comité de
Desarrollo Económico y Agrícola procederá a verificar que la misma
contenga las enmiendas, justificaciones 0 recomendaciones
solicitadas en el Informe de Evaluación inicial. El Comité evaluará
las enmiendas, recomendación, justificación, solicitadas y
procederá a la determinación final.
De no contener la propuesta las recomendaciones o enmiendas
sugeridas por el Comité, la misma se devolverá al Director del
Programa para la acción que corresponda y se concederá treinta
(30) días para someter esta propuesta nuevamente y sujeto a los
procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988. De lo
contrario se archivará la misma.