Regl. 6869, art. XX

PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XX

En casos de emergencia, el Director, previa autorización del Secretario, podrá incurrir en obligaciones hasta un máximo de la asignación restante del año fiscal, mediante la reglamentación alterna que se establezca para estos fines. Estos fondos se utilizarán exclusivamente para restablecer los sistemas desarrollados bajo el Programa de Inversiones. Previo al desembolso de fondos, la Oficina deberá preparar una norma que establezca el procedimiento de emergencia a seguir y ésta deberá ser afín con los reglamentos y leyes aplicables para estos casos.
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