Regl. 6869, art. XX
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XX
En casos de emergencia, el Director, previa autorización del Secretario, podrá
incurrir en obligaciones hasta un máximo de la asignación restante del año fiscal,
mediante la reglamentación alterna que se establezca para estos fines. Estos fondos se
utilizarán exclusivamente para restablecer los sistemas desarrollados bajo el Programa
de Inversiones. Previo al desembolso de fondos, la Oficina deberá preparar una norma
que establezca el procedimiento de emergencia a seguir y ésta deberá ser afÃn con los
reglamentos y leyes aplicables para estos casos.