Regl. 6869, art. XXI
CONTRATACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXI
El Departamento de Agricultura podrá contratar los servicios profesionales que
entienda necesarios para el desempeño de las funciones establecidas por ley o
reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a, agrónomos, ingenieros, asistentes de
ingenieros, abogados, auditores, delineantes, procesadores de datos, secretarias y
dactilógrafas.