Regl. 6869, art. XXII

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXII

Ante el incumplimiento de una persona natural 0 jurídica de los acuerdos mediante los cuales le fueron asignados fondos por virtud de esta Ley, el Departamento tendrá la obligación de reportar al Departamento de Hacienda para que imponga las mismas penalidades y requiera las mismas exigencias que si se tratara de una deuda contributiva.
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