Regl. 6869, art. XXII
SANCIONES
Length: 54 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXII
Ante el incumplimiento de una persona natural 0 jurÃdica de los acuerdos
mediante los cuales le fueron asignados fondos por virtud de esta Ley, el Departamento
tendrá la obligación de reportar al Departamento de Hacienda para que imponga las
mismas penalidades y requiera las mismas exigencias que si se tratara de una deuda
contributiva.