Regl. 6869, art. XXIII dup2
NORMAS DE INTERPRETACIÓN; POTESTADES
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXIII dup2
DEL SECRETARIO
1.
Este Reglamento y los reglamentos aprobados a su amparo, se
interpretarán liberalmente a favor de la autoridad del Secretario de
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Agricultura y el Director del Programa, para dirigir y coordinar el
Programa de Inversiones AgrÃcolas, y a los efectos de poner en
vigor la polÃtica pública y los fines de sus artÃculos.
2.
A esos efectos, podrá el Secretario de Agricultura y el Director del
Programa, a tenor con la autoridad en él delegada por el
Secretario, promulgar y adoptar los planes y medida necesarios
para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la
agricultura, todo ello con el propósito de proteger el interés general
y la polÃtica pública.