Regl. 6869, art. XXIII dup2

NORMAS DE INTERPRETACIÓN; POTESTADES

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXIII dup2

DEL SECRETARIO 1. Este Reglamento y los reglamentos aprobados a su amparo, se interpretarán liberalmente a favor de la autoridad del Secretario de 30 Agricultura y el Director del Programa, para dirigir y coordinar el Programa de Inversiones Agrícolas, y a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de sus artículos. 2. A esos efectos, podrá el Secretario de Agricultura y el Director del Programa, a tenor con la autoridad en él delegada por el Secretario, promulgar y adoptar los planes y medida necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la agricultura, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la política pública.
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