Regl. 6869, art. XXIV-XXVIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXIV-XXVIII

Este Reglamento comenzará a regir a los 30 días de su presentación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 170 antes citada y se utilizará para el pago de solicitudes aprobadas con el anterior Reglamento del Programa. Aprobado por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 / de septiembre de 2004. LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA
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