Regl. 6869, art. XXIV-XXVIII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXIV-XXVIII
Este Reglamento comenzará a regir a los 30 dÃas de su presentación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa de Puerto Rico, conforme a las
disposiciones de la Ley 170 antes citada y se utilizará para el pago de solicitudes
aprobadas con el anterior Reglamento del Programa.
Aprobado por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 2 / de septiembre de 2004.
LUIS RIVERO CUBANO
SECRETARIO DE AGRICULTURA