Regl. 6869, art. XXVIII
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ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
Santurce, Puerto Rico
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS AGRÍCOLAS DE
PUERTO RICO, SEGÚN ENMENDADA
INTRODUCCIÓN:
La Ley 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada por la Ley 35 del 30
de abril de 1996, y la Ley 8 del 8 de abril de 1997, y la Ley 118 del 21 de mayo de
2004, autorizan a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA)
adscrita al Departamento de Agricultura a conceder incentivos contributivos adicionales
que alivien las cargas contributivas adicionales y las posibilidades de fracaso de la
actividad agrícola que pesan sobre nuestros agricultores de manera que permitan y
estimulen la permanencia, desarrollo y crecimiento de la Industria Agrícola. Las
exenciones a favor de la agricultura y sectores relacionados necesitan ser amplias y
abarcadoras para que sean efectivamente disfrutadas por estos sectores económicos de
Puerto Rico. De igual modo la Ley 118 del 21 de mayo de 2004, provee las ayudas
necesarias para propiciar las inversiones necesarias en el negocio agrícola, limitando el
monto de los incentivos a concederse a la cantidad de doscientos cincuenta mil
($250,000) dólares por cada agricultor bona fide 0 participante por año fiscal y en caso
de Núcleos de Producción será de un millón quinientos mil ($1,500,000) dólares por año
fiscal. Dicha Ley provee a partir del año fiscal 2004-2005, una asignación anual de
quince millones ($15,000,000) de dólares a la ASDA, adscrita al Departamento de
Agricultura, a fin de que ésta utilice fondos para conceder incentivos de pareo de
inversiones de efectivo 0 inversión con negocios agrícolas.