Regl. 6869, art. XXVIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6869, Art. XXVIII

31 2 ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO Santurce, Puerto Rico REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS AGRÍCOLAS DE PUERTO RICO, SEGÚN ENMENDADA INTRODUCCIÓN: La Ley 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada por la Ley 35 del 30 de abril de 1996, y la Ley 8 del 8 de abril de 1997, y la Ley 118 del 21 de mayo de 2004, autorizan a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) adscrita al Departamento de Agricultura a conceder incentivos contributivos adicionales que alivien las cargas contributivas adicionales y las posibilidades de fracaso de la actividad agrícola que pesan sobre nuestros agricultores de manera que permitan y estimulen la permanencia, desarrollo y crecimiento de la Industria Agrícola. Las exenciones a favor de la agricultura y sectores relacionados necesitan ser amplias y abarcadoras para que sean efectivamente disfrutadas por estos sectores económicos de Puerto Rico. De igual modo la Ley 118 del 21 de mayo de 2004, provee las ayudas necesarias para propiciar las inversiones necesarias en el negocio agrícola, limitando el monto de los incentivos a concederse a la cantidad de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares por cada agricultor bona fide 0 participante por año fiscal y en caso de Núcleos de Producción será de un millón quinientos mil ($1,500,000) dólares por año fiscal. Dicha Ley provee a partir del año fiscal 2004-2005, una asignación anual de quince millones ($15,000,000) de dólares a la ASDA, adscrita al Departamento de Agricultura, a fin de que ésta utilice fondos para conceder incentivos de pareo de inversiones de efectivo 0 inversión con negocios agrícolas.
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