Regl. 2732, art. VII
Acuerdos
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. VII
A. Toda resolución, recomendación de adjudicación y/o
desición que adopte la Junta será aprobada por la
mayorÃa de los miembros presentes en una reunión
debidamente constituida.
B. Si un miembro de la Junta disintiera del acuerdo de
la mayoria, deberá hacerse constar en el informe su
voto desidente.
C. Los acuerdos sobre adjudicación de subasta de la Junta,
son recomendaciones que no surten efecto sobre la Autoridad hasta que dicho acuerdo sea aprobado por el
Director Ejecutivo.
D. Mientras las recomendaciones de los Comités de Evaluación y los acuerdos tomados por la Junta no hayan
sido aprobados por el Director Ejecutivo, todos los
documentos relacionados a las recomendaciones de
adjudicación y el acuerdo en sÃ, son de carácter confidencial.
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