Regl. 2732, art. VII

Acuerdos

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. VII

A. Toda resolución, recomendación de adjudicación y/o desición que adopte la Junta será aprobada por la mayoría de los miembros presentes en una reunión debidamente constituida. B. Si un miembro de la Junta disintiera del acuerdo de la mayoria, deberá hacerse constar en el informe su voto desidente. C. Los acuerdos sobre adjudicación de subasta de la Junta, son recomendaciones que no surten efecto sobre la Autoridad hasta que dicho acuerdo sea aprobado por el Director Ejecutivo. D. Mientras las recomendaciones de los Comités de Evaluación y los acuerdos tomados por la Junta no hayan sido aprobados por el Director Ejecutivo, todos los documentos relacionados a las recomendaciones de adjudicación y el acuerdo en sí, son de carácter confidencial. 7
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