Regl. 6870, art. 10-10.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 10-10.2 dup2
DESARROLLO
1.
Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de sus Recursos Humanos. El inventario de
necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo de personal.
2.
Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo del personal de la Oficina.
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El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos,
tales como becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios o
cursos de corta duración, matrícula, pasantías e intercambios de
personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá, además, estimados de
costo de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomarán en consideración los siguientes factores:
A. las prioridades programáticas de la oficina y la atención de las
mismas a corto y a largo plazo;
B. la identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira
a solucionar mediante el adiestramiento; y
C. efecto presupuestario de las actividades programadas.
10.3 EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO
La Oficina pondrá en vigor y evaluará las actividades del plan de adiestramiento,
capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer sus necesidades
particulares; y las canalizará en actividades que las satisfagan.