Regl. 6870, art. 10-10.5
PAGO DE MATRICULA
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 10-10.5
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los (las) empleados(as), conforme a las
normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto de la Oficina.
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1.
Disposiciones Generales
1.
El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los (las)
empleados(as) para el mejor desempeño de sus funciones así
como para su crecimiento en el servicio público.
2.
El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el organismo
acreditador correspondiente.
3.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un(a)
empleado(a) durante un semestre escolar 0 sesión de verano.
En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Las prioridades que regirán esta actividad, se establecerán tomando en
consideración, entre otros, cualquiera de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal especializado en determinadas
materias para mejorar la prestación de servicios, incrementar la
eficiencia del personal o adiestrar sus Recursos Humanos en nueva
destrezas.
b. Que los cursos 0 asignaturas estén estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el (la)
empleado(a).
C. Que los cursos 0 asignaturas sean conducentes al grado de bachiller
en campos relacionados con el servicio público.
d. Que los cursos 0 asignaturas sean posgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos asignados o auspiciados por el Instituto.
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3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados(as):
1.
Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en estudios posgraduados.
2.
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Oficina, por el Instituto, 0 por organizaciones
profesionales.
3.
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio
para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que
reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los
siguientes casos: que haya sido llamado al servicio militar; que
se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, 0 que los(as)
empleados(as) se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos
incidentales serán por cuenta de los(as) empleados(as).
5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los(as) empleados(as) acogidos a los beneficios del plan de matrículas
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario
la cantidad invertida. El (la) Coordinador(a) General podrá eximir de
reembolso al (la) empleado(a) luego de comprobar que hubo causa
justificada.
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6. Informe de Progreso Académico
Cada empleado(a) a quien se le conceda pago de matrícula someterá
periódicamente a la Oficina evidencia de su aprovechamiento
académico. La Oficina podrá cuando así lo considere necesario, solicitar
de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por
sus empleados(as) en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este programa y cualquier otra información del desarrollo
académico del (la) empleado(a).