Regl. 6870, art. 11-11.1

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 11-11.1

1. La retribución debe tener como objetivos el remunerar al personal conforme al trabajo realizado, a las funciones y responsabilidades atribuidas a su puesto, a la complejidad de sus tareas y a estimular y recompensar a los(as) empleados(as) que van más allá de sus labores cotidianas, y a retener y retribuir a los (las) mejores empleados(as) de la manera más justa y equitativa sirviendo de mecanismo adicional para que promueva la eficiencia, la productividad, y permita reclutar a las personas más capacitadas. Es vital que al formularse y administrarse el Plan de Retribución éste se enmarque en las funciones propias del organismo, en la complejidad, discreción y responsabilidad asignadas a la clase, en las cualidades idóneas de preparación o experiencia, o ambas, en la competitividad en el mercado de empleo, en la escasez 0 accesibilidad a empleados(as) con las destrezas deseadas, en el aumento del costo de vida y en las proyecciones presupuestarias del organismo. Así mismo se tomarán en cuenta factores individuales en comparación con las situaciones correspondientes a los (las) demás empleados(as). 2. Se preparará un Plan de Retribución para las clases de puestos en el Servicio de Carrera y otro para el Servicio de Confianza de la Oficina.
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