Regl. 6870, art. 11-11.1
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 11-11.1
1. La retribución debe tener como objetivos el remunerar al personal
conforme al trabajo realizado, a las funciones y responsabilidades
atribuidas a su puesto, a la complejidad de sus tareas y a estimular y
recompensar a los(as) empleados(as) que van más allá de sus labores
cotidianas, y a retener y retribuir a los (las) mejores empleados(as) de la
manera más justa y equitativa sirviendo de mecanismo adicional para
que promueva la eficiencia, la productividad, y permita reclutar a las
personas más capacitadas.
Es vital que al formularse y administrarse el Plan de Retribución éste se
enmarque en las funciones propias del organismo, en la complejidad,
discreción y responsabilidad asignadas a la clase, en las cualidades
idóneas de preparación o experiencia, o ambas, en la competitividad en
el mercado de empleo, en la escasez 0 accesibilidad a empleados(as)
con las destrezas deseadas, en el aumento del costo de vida y en las
proyecciones presupuestarias del organismo. Así mismo se tomarán en
cuenta factores individuales en comparación con las situaciones
correspondientes a los (las) demás empleados(as).
2. Se preparará un Plan de Retribución para las clases de puestos en el
Servicio de Carrera y otro para el Servicio de Confianza de la Oficina.