Regl. 6870, art. 12-12.1
NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el (la)
empleado(a), en términos de seguridad y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz,
propende a establecer un clima de buenas relaciones en el lugar de empleo y
satisfacción en el (la) empleado(a) que contribuye a una mayor productividad y
eficiencia. La Oficina es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios
marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el adecuado balance
entre las necesidades del servicio y las necesidades del (la) empleado(a), y la
utilización óptima de los recursos disponibles. Esto contribuye a atraer y a retener
el mejor personal disponible.
La Oficina mantendrá a los(as) empleados(as) debidamente informados(as) y
orientados(as) sobre los términos y condiciones que rigen el disfrute de los
beneficios marginales. El programa de adiestramiento del personal de supervisión
incluirá el objetivo de que los(as) supervisores(as) estén informados sobre todas las
normas y el buen uso de los beneficios marginales. Estos(as) deberán estar
debidamente informados(as) sobre las normas que rigen los beneficios marginales,
de modo que éstos(as) puedan orientar a sus empleados(as) y administrar en
forma correcta, consistente y justa y conforme a las normas establecidas en este
Reglamento.