Regl. 6870, art. 12-12.1

NORMA GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 12-12.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el (la) empleado(a), en términos de seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones en el lugar de empleo y satisfacción en el (la) empleado(a) que contribuye a una mayor productividad y eficiencia. La Oficina es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del (la) empleado(a), y la utilización óptima de los recursos disponibles. Esto contribuye a atraer y a retener el mejor personal disponible. La Oficina mantendrá a los(as) empleados(as) debidamente informados(as) y orientados(as) sobre los términos y condiciones que rigen el disfrute de los beneficios marginales. El programa de adiestramiento del personal de supervisión incluirá el objetivo de que los(as) supervisores(as) estén informados sobre todas las normas y el buen uso de los beneficios marginales. Estos(as) deberán estar debidamente informados(as) sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos(as) puedan orientar a sus empleados(as) y administrar en forma correcta, consistente y justa y conforme a las normas establecidas en este Reglamento.
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