Regl. 6870, art. 12-12.5
LICENCIA FAMILIAR Y MEDICA
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 12-12.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias,
con O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia
Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de
1993 (PL 103-3).
1. La ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier
período de doce (12) meses, por una O más de las siguientes razones:
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A. Para cuidar un hijo(a) recién nacido(a) del (la) empleado(a) o tramitar
adopción o crianza.
B. Para cuidar al cónyuge, hijo 0 hija, padre o madre del empleado que
padezca una condición de salud grave, según este término se define
en la Ley, supra, y este Reglamento; o
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al (la) empleado(a) para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición física O mental que
conlleve:
A. Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse
por una noche O más en un hospital, hospicio o institución de cuidado
médico residencial;
B. Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más
de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares
diarias que también requiera tratamiento continuo por o bajo la
supervisión de un proveedor de servicios médicos; O
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición
que es incurable o tan grave que de no tratarse probablemente
ocasionaria un período de incapacidad de más de tres días.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el (la) empleado(a)
debe haber trabajado para la Oficina por lo menos doce (12) meses y
haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses
previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrá derecho conjunto
a un total combinado de doce semanas de esta licencia por el nacimiento
de un hijo O su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre
0 madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra.
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5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente,
bajo ciertas circunstancias; de forma fragmentada, así como mediante la
reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal. Además, se
permitirá que se utilice licencia de vacaciones 0 por enfermedad en
sustitución total 0 parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6. La Oficina podrá requerir que los(as) empleados(as) soliciten esta
licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad
sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte el (la) empleado(a) o los (as) miembros(as) de su familia
inmediata (cónyuge, hijos(as) O padres). También podrá requerir
segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina cuando existan
bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de la
licencia sobre la condición del (la) empleado(a) 0 sus familiares y de su
intención de regresar al trabajo.