Regl. 6870, art. 12-12.6
CESIÓN DE DÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 12-12.6
1. En caso de que un empleado o un miembro de su familia inmediata sufra
una emergencia que prácticamente imposibilite que el empleado cumpla
sus funciones en la Oficina por un periodo considerable, se podrá
autorizar como excepción la cesión entre empleados de licencia
acumuladas por vacaciones con los siguientes requisitos:
El empleado cesionario haya trabajado, continuamente, un mínimo de
un (1) año.
El empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias
injustificadas faltando a las normas de la Oficina.
El empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a
que tienen derecho como consecuencia de una emergencia.
El empleado cesionario o su representante evidencie, fehacientemente
la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso de a las
licencias ya agotadas.
El empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de
licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a
cederse.
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El empleado cedente haya sometido por escrito a la División de
Administración de Recursos Humanos una autorización accediendo a la
cesión, especificando el nombre del cesionario.
El empleado cesionario 0 su representante acepte, por escrito, la
cesión propuesta.
2. La División de Administración de Recursos Humanos procederá a
descontar del empleado cedente y aplicar al empleado cesionario los
días de licencia transferidos, una vez constate la misma, conforme se
dispone la Ley 44 del 22 de mayo de 1996.
3. La licencia de vacaciones cedidas se acreditará a razón del salario del
empleado cesionario.
4. Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de cinco (5) días
acumulados por licencia durante un (1) mes y el número de días a
cederse no excederá de quince (15) días al año.
5. El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias por
vacaciones cedidas.
6. AI momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo
que ausentarse, el empleado cesionario retornará a sus labores sin
disfrutar el balance cedido que le resta, el cual revertirá al empleado
cedente acreditándosele a razón de su salario al momento en que
ocurrió la cesión.
7. El empleado no podrá disfrutar de este beneficio por un periodo mayor
de un (1) año, incluyendo el tiempo agotado por concepto de las
licencias y beneficios disfrutados por derecho propio.