Regl. 6870, art. 15

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 15

Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el Reglamento de Personal; Areas Esenciales al Principio de mérito en cuanto a la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante período pre y post eleccionarios serán aplicables al personal en el servicio de confianza.
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