Regl. 6870, art. 15
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 15
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y el
Reglamento de Personal; Areas Esenciales al Principio de mérito en cuanto a la
prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante período pre
y post eleccionarios serán aplicables al personal en el servicio de confianza.