Regl. 2732, art. XI
Fianzas
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XI
A. Las fianzas podrán prestarse:
1. En metálico. Moneda del curso legal de E.E.U.U.
16
2,
En
b
S al portador del Gobierno
los Estados Unidos
de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
O de alguna de sus corporaciones públicas.
3. En cheques certificados a favor de la Autoridad.
4. Cheque oficial, giro o fianza bancaria de un banco
aceptable a la Autoridad.
5. Carta de Crédito expedida por un banco debidamente autorizado para hacer negocios en Puerto Rico.
6. Fianza expedida por una compañÃa fiadora clasificada como
A-10 en el Best Insurance Report O con reaseguro por una
clasificada como A-10 en el Best Insurance Report autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y refrendada por su
representante en la Isla.
B. Cuando la subasta bajo consideración requiera la prestación
de fianza, se localizará y leerán en voz alta los datos
relevantes a ésta.
C. La Autoridad podrá aceptar fianzas anuales para licitaciones de
suministros, pero será la obligación del licitador llevar un
record del balance actual de tal fianza al momento de cada licitación.