Regl. 2732, art. XI

Fianzas

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XI

A. Las fianzas podrán prestarse: 1. En metálico. Moneda del curso legal de E.E.U.U. 16 2, En b S al portador del Gobierno los Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, O de alguna de sus corporaciones públicas. 3. En cheques certificados a favor de la Autoridad. 4. Cheque oficial, giro o fianza bancaria de un banco aceptable a la Autoridad. 5. Carta de Crédito expedida por un banco debidamente autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. 6. Fianza expedida por una compañía fiadora clasificada como A-10 en el Best Insurance Report O con reaseguro por una clasificada como A-10 en el Best Insurance Report autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y refrendada por su representante en la Isla. B. Cuando la subasta bajo consideración requiera la prestación de fianza, se localizará y leerán en voz alta los datos relevantes a ésta. C. La Autoridad podrá aceptar fianzas anuales para licitaciones de suministros, pero será la obligación del licitador llevar un record del balance actual de tal fianza al momento de cada licitación.
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