Regl. 6870, art. 19

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 19

49 INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001 excluye a la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de la Ley de Personal de Servicios Públicos, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. Como Agencia Excluida, la Oficina asume nuevos y más amplios poderes, responsabilidades y autoridad en lo relativo a la Administración de Recursos Humanos. Para ello y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra, se adopta este Reglamento que habrá de regir la Administración de Recursos Humanos del Servicio de Confianza de la Oficina. Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de personal que son necesarias para lograr un sistema de Administración de personal moderno y equitativo, lo cual facilita su aplicación o ejecución. Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración del personal en el Servicio de Confianza que presta servicios en La Oficina. De esta forma se reafirma la separación administrativa entre los(as) empleados(as) en este servicio y los que están comprendidos en el Servicio de Carrera. Este reglamento se adopta conforme a las normas generales que rigen el servicio de Confianza en I servicio público. 1 PARTE I
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