Regl. 6870, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los (as) empleados (as) en el Servicio de
Confianza de la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y La Autogestión.
En el caso de los(as) empleados(as) de confianza cuya naturaleza de confianza
surge de disposiciones estatuarias especiales, les serán aplicables sólo las
disposiciones del Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas
sobre la administración de personal establecidas en dichos estatutos especiales, 0
en otros reglamentos.