Regl. 6870, art. 5-5.1
SERVICIO DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 5-5.1
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi-diestros y
diestros así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el
nivel más alto en que sean separables de la función asesora o normativa. Los
trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera estarán mayormente
subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulan
y prescriben en el Servicio de Confianza.
Los (las) empleados(as) de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente
y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre
el contenido o la aplicación de programas.
Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para
hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de
sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el Servicio de
Carrera no ha de requerir que los(las) empleados(as) sustenten determinadas ideas
0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal
con sus superiores.
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública, no empecé los cambios de dirección política.
Los deberes, funciones y derechos de estos empleados se regirá por el
Reglamento para la Administración de Recursos Humanos para los empleados de
carrera de la oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión.
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