Regl. 6870, art. 5-5.1

SERVICIO DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 5-5.1

El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi-diestros y diestros así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesora o normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el Servicio de Confianza. Los (las) empleados(as) de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el Servicio de Carrera no ha de requerir que los(las) empleados(as) sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empecé los cambios de dirección política. Los deberes, funciones y derechos de estos empleados se regirá por el Reglamento para la Administración de Recursos Humanos para los empleados de carrera de la oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión. 3
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