Regl. 6870, art. 5-5.2 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
Length: 215 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 5-5.2 dup2
El Servicio de Confianza comprenderá aquellos cargos y puestos cuyas funciones
está la de crear, participar y colaborar con otros funcionarios (as) y empleados (as)
en la formulación de política pública y cuyos puestos requieren confianza personal.
Entre éstos se encuentran, sin que se entiendan como exclusivos O excluyentes,
los puestos de auxiliares 0 ayudantes del Coordinador (a) General y Sub-
Coordinador(a), así como los puestos que rinden servicios directos al
Coordinador(a) General y Sub-Coordinador(a), tales como servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de vehículos de motor,
acceso a áreas en que se lleva a cabo el proceso de producción de política y otras
labores análogas. En este tipo de trabajo siempre está presente la confidencialidad
y seguridad en relación con personas, programas, funciones públicas, información
confidencial o que tengan acceso a documentos y conversaciones confidenciales.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible para el
desempeño de las funciones al servicio de carrera, pero el factor de confianza
predomina.
Estarán en servicio de confianza, además aquellos que llevan a cabo funciones con
naturaleza de confianza que, aunque de libre selección, sólo podrán removerse por
las causas que se establecen en la ley que crea el puesto y su incumbencia se
extenderá hasta el vencimiento del término de su nombramiento.