Regl. 6870, art. 5-5.4 dup2
REINSTALACION DE EMPLEADOS (AS) DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 5-5.4 dup2
Si un(a) empleado(a) de carrera con status regular pasa al Servicio de Confianza y
posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho a ser reinstalado
en un puesto de igual clasificación 0 de clasificación similar al que ocupaba en el
Servicio de Carrera al momento en que pasó al Servicio de Confianza.
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La responsabilidad por la reinstalación del (la) empleado (a) será de la Oficina, la
cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del (la) empleado (a) en
cualquiera de sus programas o dependencias. En todo caso la reinstalación del
(la) empleado (a) en el Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con
la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el (la)
empleado (a).