Regl. 6870, art. 6-6.10 dup2
ASIGNACION DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 6-6.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El(la) Coordinador(a) General asignará inicialmente las clases que integran el Plan
de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución
vigente, con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para
cada clase dentro del Plan de Clasificación.
En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases;
cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de
ascensos existentes dentro del plan de clasificación necesarias para el desempeño
de las funciones, oportunidades, sueldos prevalecientes en otros sectores de la
economía para la misma ocupación; condiciones especiales, aspectos relativos al
costo de vida y situación fiscal.
El (la) Coordinador(a) General podrá reasignar cualquier clase de puestos de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la
necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio
que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases o un área
de trabajo; o por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación.