Regl. 6870, art. 6-6.10 dup2

ASIGNACION DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 6-6.10 dup2

ESCALAS DE RETRIBUCIÓN El(la) Coordinador(a) General asignará inicialmente las clases que integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución vigente, con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro del plan de clasificación necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación; condiciones especiales, aspectos relativos al costo de vida y situación fiscal. El (la) Coordinador(a) General podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación.
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