Regl. 6870, art. 6-6.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
Length: 347 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 6-6.1 dup2
La Oficina establecerá los deberes y responsabilidades de los puestos creados 0
que se creen en la oficina, agrupándose los puestos dentro de clases para
establecer un Plan de Clasificación del Servicio de Carrera y otro para el Servicio
de Confianza.
5
Estos planes reflejarán la situación de todos los puestos y será un inventario de los
puestos de la Oficina. Se registrarán en ellos los cambios que ocurran en los
puestos, actualizándose las especificaciones de clases y las asignaciones de
puestos a las clases. Será tarea continua y dinámica mantener al día los planes de
clasificación de forma que reflejen la realidad administrativa.
El (la) Coordinador(a) General de la oficina establecerá el plan de clasificación para
los puestos de confianza con funciones de formulación de política pública y para
aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia y que requieren
confianza personal en alto grado, conforme la Sección 5.2 que antecede y para
aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describe
en la Sección 5.2. Para dichos puestos se desarrollará, en forma escrita, conceptos
de clases y se les aplicará además, las técnicas y principios básicos de la
clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares
del servicio de confianza.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una
fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a la
Oficina. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, de forma tal que en
todo momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales
presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y
las asignaciones de los puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a
una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de
trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.