Regl. 6870, art. 6-6.4 dup2
CONCEPTO DE CLASES
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 6-6.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos
comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción concisa
y genérica sobre su contenido funcional en términos de los deberes y
responsabilidades representativas de los puestos que enmarcan. Estas
exposiciones escritas se denominan conceptos de clases.
Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estos no serán prescriptivas 0 restrictivas a determinados puestos en la clase.
Serán utilizadas como el instrumento básico de la clasificación y reclasificación de
puestos; en la determinación de los exámenes de los(as) de los(as) candidatos(as);
en la determinación de la líneas de ascenso, traslados y descensos; en la
evaluación de los(las) empleados(as); en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos
en la administración de recursos humanos.
El (la) Coordinador(a) General será responsable de mantener al día los conceptos
de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la
Oficina, así como la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del
Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después
que ocurran 0 sean determinados.
Los conceptos de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
1. Título oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y general,
la naturaleza y el nivel del trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en el cual se identificarán las
características que diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes de los puestos.
El (la) Coordinador(a) General de la oficina establecerá un glosario, junto con los
conceptos de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos 0
adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad y autoridad inherentes.
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Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente
conceptos mediante la aprobación por el(la) Coordinador(a) General de un acuerdo
oficial que contendrá, en adición al título, la codificación numérica, asignación a la
escala de sueldos que proceda y la fecha de efectividad. Igual formalidad
requerirán los cambios que se efectúen en los conceptos de las clases para
mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la Oficina y con
los deberes de los puestos.