Regl. 6870, art. 6-6.8 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o AUTORIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 6-6.8 dup2
El (la) Coordinador(a) General de la Oficina, en el uso juicioso de su discreción,
podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los
puestos cuando lo estime necesario o conveniente, sin que esto conlleve
necesariamente la reclasificación del puesto. En estos casos los nuevos deberes,
autoridad y responsabilidad deberán ser afines con la clasificación del puesto
afectado.