Regl. 6870, art. 7-7.1
METODO PARA EL RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 7-7.1
El (la) Administradora(a) de la Oficina podrá utilizar los métodos que estime
convenientes para reclutar el personal de confianza.
Los(as) empleados (as) de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el (la) Coordinador (a) General de la Oficina
considere imprescindible para el desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las
siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar física y
mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber
incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no
haber sido convicta por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación
moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas 0
bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado.
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