Regl. 2732, art. XIX

Cláusula Derogatoria

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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XIX

Queda sin efecto todo reglamento O parte del mismo que esté en conflicto con las disposiciones del presente. Cualquier disposición de este Reglamento así como de sus futuras enmiendas, que sea declarada nula O ineficaz por autoridad competente, no afectará la vigencia O aplicabilidad del resto del Reglamento. RESOLUCION NUM. 967 POR CUANTO: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico celebra un gran número de subastas anualmente. POR CUANTO: Para la mayor rectitud y certeza en las subastas que se celebran es necesario que la Junta de Subastas tenga unas guías establecidas para la celebración y adjudicación de dichas subastas. POR CUANTO: Se ha sometido a esta Junta de Gobierno el Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el mismo se considera correcto. POR CUANTO: La Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949 en su Sección 4, Inciso (k) faculta a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para adoptar los reglamentos necesarios para conducir sus negocios. POR TANTO: RESUELVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente: Aprobar como por la presente se aprueba el "Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R." El Secretario de la Junta se asegurará que una copia del Reglamento se mantenga en los archivos de la Secretaría para fines de récord y referencia. YO, CARLOS CANALS, Subsecretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO: Que la anterior es una copia fiel y exacta de la resolución aprobada por la Junta en la reunión celebrada el 28 de enero de 1980. RESOLUCION NUM. 967 POR CUANTO: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico celebra un gran número de subastas anualmente. POR CUANTO: Para la mayor rectitud y certeza en las subastas que se celebran es necesario que la Junta de Subastas tenga unas guías establecidas para la celebración y adjudicación de dichas subastas. POR CUANTO: Se ha sometido a esta Junta de Gobierno el Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el mismo se considera correcto. POR CUANTO: La Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949 en su Sección 4, Inciso (k) faculta a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para adoptar los reglamentos necesarios para conducir sus negocios. POR TANTO: RESUELVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente: Aprobar como por la presente se aprueba el "Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P. R." El Secretario de la Junta se asegurará que una copia del Reglamento se mantenga en los archivos de la Secretaría para fines de récord y referencia. YO, JOAQUIN LOPEZ RINCON, Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acuéductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO: Que la anterio es una copia fiel y exacta de la resolu ción aprobada por la Junta en la reuni6 celebrada el 28 de enero de 1980. RESOLUCION NUM. 971 POR CUANTO, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aprobó mediante la Resolución 967 del 28 de enero de 1980, el Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. POR CUANTO, luego de aprobado dicho reglamento se ha determinado la necesidad de realizar enmiendas al mismo. POR CUANTO, esta Junta de Gobierno ha considerado el Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico con SIDE respectivas enmiendas. POR TANTO, RESUELVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente: Aprobar, como por la presente se aprueban, las enmiendas al Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. El Secretario de la Junta de Gobierno se asegurará que una copia del Reglamento SS mantenga en los archivos de la secretaría para fines de record y referencia. YO, CARLOS CANALS, Subsecretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO: Que la anterior es una copia fiel y exacta de la resolución aprobada por la Junta en la reunión celebrada el 31 de marzo de 1980. YO, CARLOS CANALS, Subsecretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, CERTIFICO: Que este Reglamento de Subastas fue aprobado por la Junta de Gobierno en sus reuniones del 28 de enero de 1980 y 31 de marzo de 1980. 64014 Carlos Canals
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