Regl. 2732, art. XIX
Cláusula Derogatoria
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Cite as Reglamento Núm. 2732, Art. XIX
Queda sin efecto todo reglamento O parte del mismo que esté
en conflicto con las disposiciones del presente.
Cualquier disposición de este Reglamento asà como de sus
futuras enmiendas, que sea declarada nula O ineficaz por autoridad competente, no afectará la vigencia O aplicabilidad del resto
del Reglamento.
RESOLUCION NUM. 967
POR CUANTO: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico celebra un gran número de subastas anualmente.
POR CUANTO: Para la mayor rectitud y certeza en las subastas que
se celebran es necesario que la Junta de Subastas tenga unas guÃas establecidas para la celebración y adjudicación de dichas subastas.
POR CUANTO: Se ha sometido a esta Junta de Gobierno el Reglamento
de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
y el mismo se considera correcto.
POR CUANTO: La Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949 en su Sección 4,
Inciso (k) faculta a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para
adoptar los reglamentos necesarios para conducir sus negocios.
POR TANTO: RESUELVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente:
Aprobar como por la presente se aprueba el "Reglamento de la Junta
de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P.R."
El Secretario de la Junta se asegurará que una copia del Reglamento
se mantenga en los archivos de la SecretarÃa para fines de récord y
referencia.
YO, CARLOS CANALS, Subsecretario de la
Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico, CERTIFICO: Que la anterior es
una copia fiel y exacta de la resolución aprobada por la Junta en la reunión
celebrada el 28 de enero de 1980.
RESOLUCION NUM. 967
POR CUANTO: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico celebra un gran número de subastas anualmente.
POR CUANTO: Para la mayor rectitud y certeza en las subastas que
se celebran es necesario que la Junta de Subastas tenga unas guÃas
establecidas para la celebración y adjudicación de dichas subastas.
POR CUANTO: Se ha sometido a esta Junta de Gobierno el Reglamento
de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
y el mismo se considera correcto.
POR CUANTO: La Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949 en su Sección 4,
Inciso (k) faculta a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para
adoptar los reglamentos necesarios para conducir sus negocios.
POR TANTO: RESUELVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente:
Aprobar como por la presente se aprueba el "Reglamento de la Junta
de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de P. R."
El Secretario de la Junta se asegurará que una copia del Reglamento
se mantenga en los archivos de la SecretarÃa para fines de récord y
referencia.
YO, JOAQUIN LOPEZ RINCON, Secretario
de la Junta de Gobierno de la Autoridad
de Acuéductos y Alcantarillados de
Puerto Rico, CERTIFICO: Que la anterio
es una copia fiel y exacta de la resolu
ción aprobada por la Junta en la reuni6
celebrada el 28 de enero de 1980.
RESOLUCION NUM. 971
POR CUANTO, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, aprobó mediante la Resolución 967 del 28 de enero de 1980, el Reglamento de la Junta de
Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico.
POR CUANTO, luego de aprobado dicho reglamento se ha determinado la necesidad de realizar enmiendas al mismo.
POR CUANTO, esta Junta de Gobierno ha considerado el Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico con SIDE respectivas enmiendas.
POR TANTO, RESUELVASE por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico lo siguiente:
Aprobar, como por la presente se aprueban, las enmiendas
al Reglamento de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados de Puerto Rico.
El Secretario de la Junta de Gobierno se asegurará que una
copia del Reglamento SS mantenga en los archivos de la secretarÃa
para fines de record y referencia.
YO, CARLOS CANALS, Subsecretario de la
Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico, CERTIFICO: Que la anterior es
una copia fiel y exacta de la resolución
aprobada por la Junta en la reunión celebrada el 31 de marzo de 1980.
YO, CARLOS CANALS, Subsecretario de la Junta de Gobierno
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico, CERTIFICO: Que este Reglamento de Subastas fue aprobado
por la Junta de Gobierno en sus reuniones del 28 de enero de
1980 y 31 de marzo de 1980.
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Carlos Canals