Regl. 6870, art. 8 dup2
ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 8 dup2
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos el (la)
Administrador(a) de la Oficina podrá ascender, trasladar o descender a sus
empleados(as) de un puesto a otro dentro del servicio de confianza.