Regl. 6870, art. 9-9.3 dup2
REMOCION DE EMPLEADOS (AS) DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 9-9.3 dup2
El (la) Coordinador(a) General de la Oficina podrá remover libremente a los(as)
empleados(as) de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La
determinación de la oficina de remover a un empleado(a) de su puesto deberá
ratificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción.
Cuando la separación se haga por destitución mediante formulación de cargos el
(la) empleado(a) tendrá las mismas garantías procesales de los (las)
empleados(as) del Servicio de Carrera, contenidas en el Artículo 18 del
Reglamento para la Administración del Personal del Servicio de Carrera de la
Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión.
SESION 9.4 SEPARACIONES DE EMPLEADOS(AS) CONVICTOS 9AS0 POR
DELITOS
Se separará del servicio, a tenor con el Artículo 208 del Código Político, a todo(a)
empleado(a) convicto(a) por cualquier delito grave o que me implique depravación
moral O infracción de sus deberes oficiales.
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