Regl. 6870, art. 9-9.3 dup2

REMOCION DE EMPLEADOS (AS) DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 6870, Art. 9-9.3 dup2

El (la) Coordinador(a) General de la Oficina podrá remover libremente a los(as) empleados(as) de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación de la oficina de remover a un empleado(a) de su puesto deberá ratificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la separación se haga por destitución mediante formulación de cargos el (la) empleado(a) tendrá las mismas garantías procesales de los (las) empleados(as) del Servicio de Carrera, contenidas en el Artículo 18 del Reglamento para la Administración del Personal del Servicio de Carrera de la Oficina para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión. SESION 9.4 SEPARACIONES DE EMPLEADOS(AS) CONVICTOS 9AS0 POR DELITOS Se separará del servicio, a tenor con el Artículo 208 del Código Político, a todo(a) empleado(a) convicto(a) por cualquier delito grave o que me implique depravación moral O infracción de sus deberes oficiales. 13
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